TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
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Artículo 20. Materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua.

1. El Consejo Nacional del Agua informará preceptivamente:

2. Asimismo, emitirá informe sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con el dominio público hidráulico que pudieran serle consultadas por el Gobierno o por los órganos ejecutivos superiores de las Comunidades Autónomas.

El Consejo podrá proponer a las Administraciones y organismos públicos las líneas de estudio e investigación para el desarrollo de las innovaciones técnicas en lo que se refiere a obtención, empleo, conservación, recuperación, tratamiento integral y economía del agua.

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