Artículo 20. Materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua.
1. El Consejo Nacional del Agua informará
preceptivamente:
- a) El proyecto del Plan Hidrológico Nacional antes de su aprobación por el Gobierno
para su remisión a las Cortes.
- b) Los planes hidrológicos de cuenca, antes de su aprobación por el Gobierno.
- c) Los proyectos de las disposiciones de carácter general de aplicación en todo el
territorio nacional relativas a la protección de las aguas y a la ordenación del dominio
público hidráulico. (Párrafo redactado de conformidad con la LEY 62/03)
- d) Los planes y proyectos de interés general de ordenación agraria, urbana, industrial
y de aprovechamientos energéticos o de ordenación del territorio en tanto afecten
sustancialmente a la planificación hidrológica o a los usos del agua.
- e) Las cuestiones comunes a dos o más organismos de cuenca en relación con el
aprovechamiento de recursos hídricos y demás bienes del dominio público hidráulico.
2. Asimismo, emitirá informe sobre todas aquellas
cuestiones relacionadas con el dominio público hidráulico que pudieran serle consultadas
por el Gobierno o por los órganos ejecutivos superiores de las Comunidades Autónomas.
El Consejo podrá proponer a las Administraciones y
organismos públicos las líneas de estudio e investigación para el desarrollo de las
innovaciones técnicas en lo que se refiere a obtención, empleo, conservación,
recuperación, tratamiento integral y economía del agua.