Artículo 23. Funciones.
1. Son funciones de los organismos de cuenca:
- a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y
revisión.
- b) La administración y control del dominio público hidráulico.
- c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que
afecten a más de una Comunidad Autónoma.
- d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los
fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
- e) Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales
y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.
2. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas en
los párrafos d) y e) del apartado anterior, los organismos de cuenca podrán:
- a) Adquirir por suscripción o compra, enajenar y, en general, realizar cualesquiera
actos de administración respecto de títulos representativos de capital de sociedades
estatales que se constituyan para la construcción, explotación o ejecución de obra
pública hidráulica, o de empresas mercantiles que tengan por objeto social la gestión
de contratos de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, previa
autorización del Ministerio de Hacienda.
- b) Suscribir convenios de colaboración o participar en agrupaciones de empresas y
uniones temporales de empresas que tengan como objeto cualquiera de los fines
anteriormente indicados.
- c) Conceder préstamos y, en general, otorgar crédito a cualquiera de las entidades
relacionadas en los párrafos a) y b).