Artículo 24. Otras atribuciones.
Los organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de
sus funciones, además de las que se contemplan expresamente en otros artículos de esta
Ley, las siguientes atribuciones y cometidos:
- a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público
hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado,
que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.
- b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y
autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
- c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y
control de la calidad de las aguas.
- d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras
incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran
encomendárseles.
- e) La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación
hidrológica.
- f) La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones
que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el
ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el
aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo,
en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.
- g) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento
de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la
Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás
entidades públicas o privadas, así como a los particulares.
En la determinación de la estructura de los organismos de
cuenca se tendrá en cuenta el criterio de separación entre las funciones de
administración del dominio público hidráulico y las demás.