Artículo 28. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno:
- a) Aprobar los planes de actuación del organismo, la propuesta de presupuesto y conocer
la liquidación de los mismos.
- b) Acordar, en su caso, las operaciones de crédito necesarias para finalidades
concretas relativas a su gestión, así como para financiar las actuaciones incluidas en
los planes de actuación, con los límites que reglamentariamente se determinen.
- c) Adoptar los acuerdos que correspondan en el ejercicio de las funciones establecidas
en el artículo 23 de la presente Ley, así como los
relativos a los actos de disposición sobre el patrimonio de los organismos de cuenca.
- d) Preparar los asuntos que se hayan de someter al Consejo del Agua de la
demarcación.»
- e) Aprobar, previo informe del Consejo del Agua de la demarcación, las
modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía previstas en el artículo 6 de esta ley.
- f) Declarar acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, determinar los
perímetros de protección de los acuíferos, conforme a lo señalado en el artículo 56 de esta ley, aprobar las medidas de carácter
general contempladas en el artículo 55 y ser oída en el
trámite de audiencia al organismo de cuenca a que se refiere el artículo
58. Asimismo, le corresponde la adopción de las medidas para la protección de las
aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas a que se refiere el artículo 99 de esta ley.»
- g) Adoptar las decisiones sobre comunidades de usuarios a las que se refieren los
artículos 81.4 y 82.4.
- h) Promover las iniciativas sobre zonas húmedas a las que se refieren los apartados 5 y
6 del artículo 111.
- i) Informar, a iniciativa del Presidente, las propuestas de sanción por infracciones
graves o muy graves cuando los hechos de que se trate sean de una especial trascendencia
para la buena gestión del recurso en el ámbito de la cuenca hidrográfica.
- j) Aprobar, en su caso, criterios generales para la determinación de las
indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, de
acuerdo con el artículo 118 de la presente Ley.
- k) Proponer al Consejo del Agua de la demarcación la revisión del plan
hidrológico correspondiente.
- l) Y, en general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su
consideración por su Presidente o por cualquiera de sus miembros.
(Apartados d), e), f) y k) redactados de conformidad con la LEY 62/03)