Artículo 39. Ingresos del organismo
Tendrán la consideración de ingresos del organismo de
cuenca los siguientes:
- a) Los productos y rentas de su patrimonio y los de la explotación de las obras cuando
les sea encomendada por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y
los particulares.
- b) Las remuneraciones por el estudio y redacción de proyectos, dirección y ejecución
de las obras que les encomiende el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones
Locales, así como las procedentes de la prestación de servicios facultativos y
técnicos.
- c) Las asignaciones presupuestarias del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales.
- d) Los procedentes de la recaudación de tasas, exacciones y precios autorizados al
organismo.
- e) Los reintegros de los anticipos otorgados por el Estado para la construcción de
obras hidráulicas que realice el propio organismo.
- f) El producto de las posibles aportaciones acordadas por los usuarios, para obras o
actuaciones específicas, así como cualquier otra percepción autorizada por disposición
legal.