Artículo 40 bis. Definiciones.
A los efectos de la planificación hidrológica y de
la protección de las aguas objeto de esta Ley, se entenderá por:
- a) aguas continentales: todas las aguas en la superficie del suelo y todas las aguas
subterráneas situadas hacia tierra desde la línea que sirve de base para medir la
anchura de las aguas territoriales.
- b) aguas superficiales: las aguas continentales, excepto las aguas subterráneas;
las aguas de transición y las aguas costeras, y, en lo que se refiere al estado químico,
también las aguas territoriales.
- c) aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del
suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.
- d) acuífero: una o más capas subterráneas de roca o de otros estratos geológicos
que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir ya sea un flujo
significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de
aguas subterráneas.
- e) masa de agua superficial: una parte diferenciada y significativa de agua
superficial, como un lago, un embalse, una corriente, río o canal, parte de una
corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras.
- f) masa de agua subterránea: un volumen claramente diferenciado de aguas
subterráneas en un acuífero o acuíferos.
- g) masa de agua artificial: una masa de agua superficial creada por la actividad
humana.
- h) masa de agua muy modificada: una masa de agua superficial que, como consecuencia
de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio
sustancial en su naturaleza.
- i) servicios relacionados con el agua: todas las actividades relacionadas con la
gestión de las aguas que posibilitan su utilización, tales como la extracción, el
almacenamiento, la conducción, el tratamiento y la distribución de aguas superficiales o
subterráneas, así como la recogida y depuración de aguas residuales, que vierten
posteriormente en las aguas superficiales. Asimismo, se entenderán como servicios las
actividades derivadas de la protección de personas y bienes frente a las inundaciones.
- j) usos del agua: las distintas clases de utilización del recurso, así como
cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas.
A efectos de la aplicación del principio de recuperación de costes, los usos del agua
deberán considerar, al menos, el abastecimiento de poblaciones, los usos industriales y
los usos agrarios.
(Artículo añadido por la LEY 62/03)