TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 45. Contenido del Plan Hidrológico Nacional.

1. El Plan Hidrológico Nacional se aprobará por Ley y contendrá, en todo caso:

2. Corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente la elaboración del Plan Hidrológico Nacional, conjuntamente con los Departamentos ministeriales relacionados con el uso de los recursos hidráulicos.

3. La aprobación del Plan Hidrológico Nacional implicará la adaptación de los planes hidrológicos de cuenca a las previsiones de aquél.

A la página inicial del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG