Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a autorización.
Requerirán autorización administrativa previa los
siguientes usos comunes especiales:
- a) La navegación y flotación.
- b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.
- c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior,
que no excluya la utilización del recurso por terceros.