SECCION 3.ª ALUMBRAMIENTO Y UTILIZACION DE AGUAS SUBTERRANEAS
Artículo 73. Preferencia para el otorgamiento de autorizaciones de investigación de
aguas subterráneas.
Los propietarios de los terrenos afectados por las
peticiones de investigación de aguas subterráneas gozarán de preferencia para el
otorgamiento de la autorización dentro del mismo orden de prelación a que se refiere el artículo 60.