TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 78. Navegación recreativa en embalses.

La navegación recreativa en embalses requerirá una declaración responsable previa a su ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de esta Ley. En la declaración responsable deberán especificarse las condiciones en que se va a realizar la navegación para que la Administración pueda verificar su compatibilidad con los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe según reglamentariamente se especifique.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 25/2009)

A la página inicial del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG