TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
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Artículo 88. Comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas.

El Organismo de cuenca podrá obligar a la constitución de comunidades que tengan por objeto el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas, cuando así lo aconseje la mejor utilización de los recursos de una misma zona.

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