TITULO V LA PROTECCION DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO Y DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
(Título del Título redactado de conformidad con la LEY
62/03)
CAPITULO I Normas generales
Artículo 92. Objetivos de la protección.
Son objetivos de la protección de las aguas y del
dominio público hidráulico:
- a) Prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas
acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependan de modo
directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua.
- b) Promover el uso sostenible del agua protegiendo los recursos hídricos
disponibles y garantizando un suministro suficiente en buen estado.
- c) Proteger y mejorar el medio acuático estableciendo medidas específicas para
reducir progresivamente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias
prioritarias, así como para eliminar o suprimir de forma gradual los vertidos, las
emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
- d) Garantizar la reducción progresiva de la contaminación de las aguas
subterráneas y evitar su contaminación adicional.
- e) Paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
- f) Alcanzar, mediante la aplicación de la legislación correspondiente, los
objetivos fijados en los tratados internacionales en orden a prevenir y eliminar la
contaminación del medio ambiente marino.
- g) Evitar cualquier acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo
o cualquier otra acumulación que pueda ser causa de degradación del dominio público
hidráulico.
- h) Garantizar la asignación de las aguas de mejor calidad de las
existentes en un área o región al abastecimiento de poblaciones. (Letra
añadida por la LEY 11/05)
(Artículo redactado de conformidad con la LEY 62/03)