Artículo 92 bis. Objetivos medioambientales.
1. Para conseguir una adecuada protección de las
aguas, se deberán alcanzar los siguientes objetivos medioambientales:
- a) para las aguas superficiales:
- a) Prevenir el deterioro del estado de las masas de agua superficiales.
- b) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial con el
objeto de alcanzar un buen estado de las mismas.
- c) Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias
prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las
pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
- b) Para las aguas subterráneas:
- a) Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y
evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea.
- b) Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar
el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las
aguas subterráneas.
- c) Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la
concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de
reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.
- c) Para las zonas protegidas: Cumplir las exigencias de las normas de protección
que resulten aplicables en una zona y alcanzar los objetivos ambientales particulares que
en ellas se determinen.
- d) Para las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas: Proteger y
mejorar las masas de agua artificiales y muy modificadas para lograr un buen potencial
ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales.
2. Los programas de medidas especificados en los
planes hidrológicos deberán concretar las actuaciones y las previsiones necesarias para
alcanzar los objetivos medioambientales indicados.
3. Cuando existan masas de agua muy afectadas por la
actividad humana o sus condiciones naturales hagan inviable la consecución de los
objetivos señalados o exijan un coste desproporcionado, se señalarán objetivos
ambientales menos rigurosos en las condiciones que se establezcan en cada caso mediante
los planes hidrológicos.
(Artículo añadido por la LEY 62/03)