Artículo 94. Policía de aguas.
1. La policía de las aguas y demás elementos del dominio público hidráulico,
zonas de servidumbre y perímetros de protección, se ejercerá por la
Administración hidráulica competente.
2. En las cuencas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad
Autónoma, las comisarías de aguas de los Organismos de cuenca ejercerán las
siguientes funciones:
- a) La inspección y control del dominio público hidráulico.
- b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de
concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
- c) La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la
calidad de las aguas.
- d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones
y autorizaciones de dominio público hidráulico.
- e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los
aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el
régimen jurídico al que están acogidos.
- f) La dirección de los servicios de guardería fluvial.
- g) En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y
cauces.
3. En el ejercicio de su función, los Agentes Medioambientales destinados en
las comisarías de aguas de los Organismos de cuenca tienen el carácter de
autoridad pública y están facultados para:
- a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los
lugares sujetos a inspección y a permanecer en los mismos, con respeto en
todo caso a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de
inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o su
representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda
perjudicar el éxito de sus funciones.
- b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o
prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales
se observan correctamente.
- c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o en el
establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación
de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al
empresario o a su representante.
4. Los hechos constatados por los funcionarios de la Escala de Agentes
Medioambientales que se formalicen en las correspondientes actas tendrán
presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los
respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
5. Los Guardas Fluviales realizarán labores
de apoyo y asistencia a los Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus
funciones de policía de aguas.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY 11/05)