Artículo 97. Actuaciones contaminantes prohibidas.
Queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad
susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico,
y, en particular:
- a) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza
y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de
contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
- b) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan
o puedan constituir una degradación del mismo.
- c) El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección, fijados en los
Planes Hidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o
degradación del dominio público hidráulico.