TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 97. Actuaciones contaminantes prohibidas.

Queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular:

A la página inicial del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG