CONSTITUCION ESPAÑOLA
(...)
Artículo 149.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las
siguientes materias:
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- 13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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- 22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la
autorización de las instalaciones eléctricas, cuando su aprovechamiento afecte a otra
Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
- 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
(...)
- 24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una
Comunidad Autónoma.
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3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por
esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus
respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los
Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de
conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la
exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del
derecho de las Comunidades Autónomas.