TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS

LEY 13/03, de 23 de mayo, REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRAS PUBLICAS

Ver texto completo de la LEY (incluido en el apartado CONTRATOS)

(...)

DISPOSICIONES ADICIONALES

(...)

Undécima. Obras públicas hidráulicas.

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio:

UNO.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 125 con la siguiente redacción:

«El Título V del Libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se aplicará en lo que no se oponga a lo previsto por los apartados anteriores de este artículo».

DOS.

El Capítulo III del Título VIII queda redactado en los siguientes términos:

«CAPÍTULO III De los contratos de concesión de obras hidráulicas

Artículo 133. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico del contrato de concesión de obras hidráulicas será el establecido en el Título V del Libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 134. Plazos.

No serán de aplicación los plazos fijados en el artículo 263 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, estableciéndose los siguientes:

Artículo 135. Pliego de condiciones administrativas particulares.

La Administración concedente podrá incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los aspectos previstos en el artículo 230 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes:

(...)

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Título competencial y carácter de la legislación.

1. Esta Ley es de aplicación general a la Administración General del Estado y a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella. Será de aplicación al resto de Administraciones Públicas en los términos y con el alcance que se señala en los apartados siguientes.

2. Constituyen legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución los preceptos que a continuación se enumeran:

Segunda. Carácter básico de las normas de desarrollo.

Las normas que, en desarrollo de esta Ley, promulgue la Administración General del Estado podrán tener carácter de básicas cuando constituyan el complemento necesario de dicho carácter respecto de los artículos que lo tienen atribuido conforme a la disposición final primera y así se señale en la propia norma de desarrollo.

Tercera. Aplicación de la Ley.

Esta Ley será de aplicación a los contratos cuya licitación se realice con posterioridad a su entrada en vigor. A estos efectos, se entenderá que se ha realizado la licitación en la fecha de la primera publicación del correspondiente anuncio de licitación. En los procedimientos negociados sin publicidad se entenderá que se ha realizado la licitación a partir de la fecha de remisión de la invitación a los empresarios a presentar ofertas.

Cuarta. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta Ley.

Quinta. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A la página inicial del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG