TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS

LEY 24/01, de 27 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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VI

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En cuanto a la acción administrativa en materia de agua y de medio ambiente, se modifican diversos preceptos de la Ley 52/80, de 16 de octubre, de Regulación del régimen económico de la explotación del Acueducto Tajo-Segura y del Real Decreto-ley 8/95, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura. Asimismo se modifica el artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio, previendo que las sociedades allí reguladas puedan tener también por objeto la adquisición de obras hidráulicas, públicas o privadas, para su integración en sistemas hidráulicos, y concluye el capítulo con la imposición de la obligación de constitución de una garantía para hacer frente a las responsabilidades en que pudiesen incurrir los titulares de autorizaciones para la realización de actividades de eliminación de residuos.

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TITULO V. DE LA ACCION ADMINISTRATIVA

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CAPÍTULO VIII. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE AGUAS Y MEDIO AMBIENTE.

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Artículo 91. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/01, de 20 de julio.

Se añade un nuevo párrafo al apartado 1, del artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/01, de 20 de julio, con la siguiente redacción:

Asimismo, dichas sociedades podrán tener por objeto la adquisición de obras hidráulicas, públicas o privadas, previo cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por la normativa vigente, y en especial el de desafectación del demanio público cuando corresponda, para su integración a sistemas hidráulicos con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos y una gestión más eficaz de los mismos.

El resto del apartado queda con la misma redacción.

Artículo 92. Declaración de urgente ocupación de determinadas obras hidráulicas.

A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de las obras que a continuación se relacionan, que han sido declaradas de interés general del Estado por la Ley 10/01, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional:

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