TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS

LEY 53/02, de 30 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

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DISPOSICIONES ADICIONALES

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DECIMONOVENA. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio. Suministro de información por empresas suministradoras de servicios energéticos.

Se crea un nuevo apartado, el 5, al artículo 55 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio.

"5. Las empresas suministradoras de servicios energéticos a que hacen referencia la Ley 34/98 del Sector de Hidrocarburos y la Ley 54/97 del Sector Eléctrico, facilitarán la información que les sea solicitada por el Organismo de cuenca en el ejercicio de sus competencias, en relación con las potencias instaladas y los consumos de energía para extracción de aguas subterráneas".

VIGÉSIMA. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio. Régimen sancionador.

Se añaden nuevos apartados al artículo 116 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido actual del artículo pasa a ser el apartado 3 del mismo:

"El incumplimiento de lo establecido en esta Ley será sancionado con arreglo a lo dispuesto en este Título y en el Título IX de la Ley 30/92, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción."

Contenido del actual artículo 116, que pasa a ser el apartado 3 del mismo:

"3. Incurrirán en responsabilidad por la infracción de los apartados b) y h), las personas físicas o jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma".

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VIGÉSIMA CUARTA. Entrada en vigor del canon del control de vertidos.

El apartado uno de la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por el Real Decreto legislativo 1/01, de 20 de julio, quedará redactado en los siguientes términos:

"1. El canon de control de vertidos entrará en vigor cuando se determinen reglamentariamente los parámetros establecidos en esta Ley para la cuantificación del mismo. Durante el ejercicio 2002 y hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria anterior se aplicará el canon de vertido establecido en el artículo 105 de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas".

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