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Se crea un nuevo apartado, el 5, al artículo 55 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio.
"5. Las empresas suministradoras de servicios energéticos a que hacen referencia la Ley 34/98 del Sector de Hidrocarburos y la Ley 54/97 del Sector Eléctrico, facilitarán la información que les sea solicitada por el Organismo de cuenca en el ejercicio de sus competencias, en relación con las potencias instaladas y los consumos de energía para extracción de aguas subterráneas".
Se añaden nuevos apartados al artículo 116 del texto refundido de la Ley de Aguas, el contenido actual del artículo pasa a ser el apartado 3 del mismo:
"El incumplimiento de lo establecido en esta Ley será sancionado con arreglo a lo dispuesto en este Título y en el Título IX de la Ley 30/92, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción."
Contenido del actual artículo 116, que pasa a ser el apartado 3 del mismo:
"3. Incurrirán en responsabilidad por la infracción de los apartados b) y h), las personas físicas o jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma".
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El apartado uno de la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por el Real Decreto legislativo 1/01, de 20 de julio, quedará redactado en los siguientes términos:
"1. El canon de control de vertidos entrará en vigor cuando se determinen reglamentariamente los parámetros establecidos en esta Ley para la cuantificación del mismo. Durante el ejercicio 2002 y hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria anterior se aplicará el canon de vertido establecido en el artículo 105 de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas".
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