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La disposición final segunda de la Ley 46/99, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas, queda redactada como sigue:
"En el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno dictará un Real Decreto Legislativo en el que se refunda y adapte la normativa legal en materia de aguas existente".
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