El objeto de la presente Ley es la regulación de las materias a que se refiere el artículo 43 de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas (nota de Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 45 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), como contenido del Plan Hidrológico Nacional, así como el establecimiento de aquellas previsiones normativas necesarias para garantizar su cumplimiento.