LEY 10/01, de 5 de julio, DEL PLAN HIDROLOGICO NACIONAL
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Artículo 10. Coordinación con otras políticas sectoriales.

La política del agua está al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre los distintos usos establezcan las Administraciones públicas, sin perjuicio de la gestión racional y sostenible del recurso que debe ser aplicada por el Ministerio de Medio Ambiente, o por las Administraciones hidráulicas competentes, que condicionará toda autorización, concesión o infraestructura futura que se solicite.

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