A los efectos de lo previsto en el artículo 43.1.b, de la Ley de Aguas (nota de Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 45.1.b del Texto Refundido de la Ley de Aguas), las únicas alternativas que han previsto los Planes Hidrológicos de cuenca, y cuya solución se afronta en esta Ley, son las relativas a las transferencias de recursos que se regulan en los artículos siguientes.