LEY 10/01, de 5 de julio, DEL PLAN HIDROLOGICO NACIONAL
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 14. Previsión de transferencias de pequeña cuantía.

1. Se podrán autorizar transferencias de pequeña cuantía entre diferentes ámbitos territoriales de planificación hidrológica, no previstas específicamente en el artículo anterior, conforme a las siguientes reglas:

2. En todo caso, se dará tramite de audiencia a la Junta de Gobierno de los Organismos de cuenca afectados.

3. En los acuerdos de transferencias de pequeña cuantía que se adopten, conforme a lo previsto en este artículo, se deberán especificar las prescripciones contenidas en esta Ley que sean de aplicación a las mismas.

A la página inicial de la LEY 10/01, de 5 de julio, DEL PLAN HIDROLOGICO NACIONAL A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG