Artículo 2. Objetivos de la Ley.
1. Son objetivos generales de la presente Ley:
- a) Alcanzar el buen estado del dominio público hidráulico, y en particular de las
masas de agua.
- b) Gestionar la oferta del agua y satisfacer las demandas de aguas presentes y futuras a
través de un aprovechamiento racional, sostenible, equilibrado y equitativo del agua, que
permita al mismo tiempo garantizar la suficiencia y calidad del recurso para cada uso y la
protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.
- c) Lograr el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, en aras a
conseguir la vertebración del territorio nacional.
- d) Optimizar la gestión de los recursos hídricos, con especial atención a los
territorios con escasez, protegiendo su calidad y economizando sus usos, en
armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. (Letra
redactada de conformidad con la LEY 11/05)
2. Para la consecución de estos objetivos la presente Ley
regula:
- a) Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes Planes Hidrológicos
de cuenca.
- b) La solución para las alternativas que se proponen en los Planes Hidrológicos de
cuenca.
- c) La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre
ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca.
- d) Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que
afecten a aprovechamientos existentes para el abastecimiento de poblaciones y regadíos.
- e) (Letra suprimida por la LEY
11/05)