LEY 10/01, de 5 de julio, DEL PLAN HIDROLOGICO NACIONAL
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Artículo 20. Condiciones de ejecución y explotación.

La construcción y explotación de las infraestructuras de cada transferencia se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o societario que resulte más adecuado en cada caso, dentro de los que prevé el ordenamiento jurídico vigente para la promoción de obras hidráulicas.

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