Artículo 6. De los criterios de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca.
El Consejo de Ministros, previo informe del Consejo
Nacional del Agua y de las Administraciones hidráulicas autonómicas de las cuencas
intracomunitarias, regulará, mediante Real Decreto, en el plazo máximo de 2 años desde
la entrada en vigor de esta Ley los criterios de coordinación relativos a aspectos
técnicos y metodológicos, que deberán tenerse en cuenta en la revisión de los Planes
Hidrológicos de cuenca de acuerdo con las siguientes determinaciones:
- a) La identificación y definición de un sistema de explotación único para cada Plan,
en el que, de forma simplificada, queden incluidos todos los sistemas parciales, y con el
que se posibilite el análisis global de comportamiento. En ningún caso este sistema
supondrá la eliminación de los sistemas de explotación previstos en los Planes
Hidrológicos de cuenca, ni la anulación de las determinaciones que les afecten.
Asimismo, se fijarán los procedimientos homogéneos para el establecimiento de las
demandas consolidadas y balances de recursos.
- b) El tratamiento de forma integrada y sistemática, para todas las cuencas y con una
metodología común, de los diversos procesos que constituyen el ciclo hidrológico, y en
particular las interrelaciones entre aguas superficiales y subterráneas, y el enfoque
conjunto de calidad y cantidad.
- c) La actualización de los Planes Hidrológicos de cuenca para el adecuado
cumplimiento de los nuevos criterios de los Planes Hidrológicos de cuenca,
contemplados por la Ley de Aguas modificada, haciendo especial atención al dimensionamiento
de las necesidades actuales y previsibles de cada zona. (Letra redactada
de conformidad con la LEY 11/05)
- d) Las relativas a las siguientes materias, de conformidad con la
regulación establecida en otros artículos de esta Ley y respetando las
competencias de cada Administración: caudales ambientales, gestión de las
sequías, protección del dominio público hidráulico, humedales e información
hidrológica. (Letra redactada de conformidad con la
LEY 11/05)