DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Régimen del embalse de Alarcón.
A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogado
el artículo segundo de la Ley 21/71, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto
Tajo-Segura, en lo que se refiere a la utilización del embalse de Alarcón.
El Acueducto Tajo-Segura podrá utilizar el embalse de
Alarcón única y exclusivamente para regular caudales procedentes del trasvase, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
- 1. Siempre y en todo momento tendrán preferencia para ser embalsadas las aguas
procedentes del río Júcar, por lo que los órganos de gestión de la Confederación
Hidrográfica del Júcar deberán arbitrar las medidas y establecer los resguardos de
garantía necesarios para hacer efectiva esta prioridad.
- 2. No se desembalsarán aguas del embalse de Alarcón con destino al Acueducto
Tajo-Segura que no hayan sido almacenadas previamente procedentes del mismo.
- 3. Se computarán con cargo a los recursos del Acueducto Tajo-Segura las pérdidas por
evaporación que se produzcan como consecuencia del incremento de volumen almacenado por
las aguas procedentes del trasvase. Tales pérdidas se calcularán y compensarán
debidamente.
- 4. En caso de producirse vertidos, se compensará la parte del volumen vertido que sea
imputable a la pérdida de capacidad debida al volumen de agua del trasvase presente en el
embalse.
- 5. Los usuarios del Acueducto Tajo-Segura contribuirán a los gastos del embalse de
Alarcón como beneficiarios del mismo con sujeción a la legislación de aguas.