LEY 10/01, de 5 de julio, DEL PLAN HIDROLOGICO NACIONAL
A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LAS DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Régimen del embalse de Alarcón.

A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogado el artículo segundo de la Ley 21/71, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura, en lo que se refiere a la utilización del embalse de Alarcón.

El Acueducto Tajo-Segura podrá utilizar el embalse de Alarcón única y exclusivamente para regular caudales procedentes del trasvase, de acuerdo con las siguientes condiciones:

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