LEY 10/01, de 5 de julio, DEL PLAN HIDROLOGICO NACIONAL
A la DISPOSICION DEROGATORIA UNICA AL ANEXO I

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Autorización para el desarrollo reglamentario.

El Consejo de Ministros y el Ministro de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que fueren precisas para el cumplimiento de esta Ley.

SEGUNDA. Habilitación competencial.

Esta Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas reconocidas al Estado por las reglas 13 y 22 del artículo 149.1 de la Constitución.

Madrid, 5 de julio de 2001.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,
JOSE MARIA AZNAR LOPEZ.

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