El Consejo de Ministros y el Ministro de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que fueren precisas para el cumplimiento de esta Ley.
Esta Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas reconocidas al Estado por las reglas 13 y 22 del artículo 149.1 de la Constitución.
Madrid, 5 de julio de 2001.
Juan Carlos R.
El Presidente del Gobierno,
JOSE MARIA AZNAR LOPEZ.