LEY 10/01, de 5 de julio, DEL PLAN HIDROLOGICO NACIONAL

LEY 62/03, de 30 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

(...)

En materia de medio ambiente se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio, para incorporar al derecho español la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas cuyo plazo de transposición finaliza el 22 de diciembre de 2003.  La modificación realizada tiene como principal objetivo conseguir el buen estado y la adecuada protección de las aguas continentales, costeras y de transición, a cuyos efectos se regula la demarcación hidrográfica como nuevo ámbito territorial de gestión y planificación hidrológica, lo que supone igualmente, la modificación de la Disposición adicional décima de la Ley 10/01, de 5 de julio, del plan hidrológico nacional (...)

Se declaran de urgente ocupación determinados bienes afectados por obras hidráulicas, en particular los referidos a las obras de infraestructura de las transferencias de recursos hídricos que autoriza el artículo 13 de la Ley 10/01, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y se establece el régimen transitorio de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora.

(...)

TITULO V. DE LA ACCION ADMINISTRATIVA

(...)

CAPITULO V. ACCION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

(...)

Artículo 123. Declaración de urgente ocupación de determinadas obras hidráulicas.

1. A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa, se declara urgente la ocupación de bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de las obras que a continuación se relacionan, que han sido declaradas de interés general del Estado por la Ley 10/01, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional:

2. A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara urgente la ocupación de bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de las obras que a continuación se relacionan, que han sido declaradas de interés general del Estado por la Ley 53/02, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social para el año 2003:

(...)

Artículo 125. Declaración de urgente ocupación de bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización del trazado y las obras de infraestructura que sean necesarias para la realización de las transferencias de recursos hídricos que autoriza la Ley 10/01, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa, se declara urgente la ocupación de bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización del trazado y las obras de infraestructura que sean necesarias para la realización de las transferencias de recursos hídricos que autoriza el artículo 13 de la Ley 10/01, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

(Artículo derogado de conformidad con el Real Decreto Ley 2/04 y con la LEY 11/05)(...)

DISPOSICIONES ADICIONALES

(...)

VIGESIMA TERCERA.Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 10/01, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

De conformidad con lo establecido en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, incorporada a la normativa nacional en la Ley de Aguas, se deroga el apartado 1.a) de la disposición adicional décima de la Ley 10/01, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

En consecuencia, el régimen hídrico del río Ebro se determinará de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en la mencionada Ley de Aguas y en su normativa de desarrollo para todas las cuencas intercomunitarias de España.

(...)

A la página inicial de la LEY 10/01, de 5 de julio, DEL PLAN HIDROLOGICO NACIONAL A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG