LEY 10/01, de 5 de julio, DEL PLAN HIDROLOGICO NACIONAL

REAL DECRETO LEY 2/04, de 18 de junio, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 10/01, de 5 de julio, DEL PLAN HIDROLOGICO NACIONAL

El Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/01, de 5 de julio, incluye en el capítulo III del título I las previsiones ligadas a las transferencias de agua entre el bajo Ebro y las cuencas hidrológicas interna de Cataluña, del Júcar, del Segura y del Sur, bajo unos supuestos objetivos de racionalidad, eficiencia socio económica y ambiental, que distintos informes técnicos han puesto en entredicho, al considerar que en una decisión de tanto calado como la de llevar a cabo el trasvase no han merecido la debida atención y tratamiento aspectos fundamentales, entre los que cabe destacar los siguientes:

Estas acusadas y graves deficiencias en los criterios que prestan soporte al trasvase han quedado corroboradas en buena medida por la valoración sumamente crítica que en distintas fases y trámites ha merecido el proyecto a las autoridades comunitarias, lo que resulta determinante para estimar que las posibilidades de obtener financiación con cargo tanto a Fondos de Cohesión como al FEDER para un proyecto de las características descritas resultan prácticamente inexistentes.

Por otro lado, de realizarse el señalado trasvase no quedaría garantizado el cumplimiento de las cautelas ambientales y socioeconómicas previstas en la legislación de aguas, destinadas a garantizar que en ningún caso el desarrollo futuro de la cuenca cedente pueda verse comprometido por la transferencia, ni quedaría asegurada la obligada circulación del caudal ambiental aguas abajo de la toma de derivación y el mantenimiento de los ecosistemas asociados, tal y como expresamente exige la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco sobre Política de Aguas), patrón por el que deberán perfilarse las políticas hidráulicas de los Estados miembros en el siglo XXI.

De acuerdo con la citada directiva europea, las transferencias entre cuencas sólo deben plantearse cuando se hayan optimizado los recursos hídricos de cada cuenca; y, en todo caso, cualquier actuación hidráulica debe ser compatible con el mantenimiento de los caudales que garanticen la calidad ecológica de las aguas. Ello es aplicable, evidentemente, a la única transferencia de agua de importancia significativa existente en España, el trasvase Tajo-Segura, cuya utilización deberá ajustarse, estrictamente, a las condiciones establecidas en la legislación vigente.

Adicionalmente, el exigible principio de recuperación de los verdaderos costes asociados al trasvase haría inviable económicamente la utilización de los recursos aportados para el regadío y retrasaría en el tiempo la puesta en marcha de soluciones a problemas que son ya muy urgentes, mientras que existen alternativas técnicamente más recomendables, ligadas a la gestión de la demanda, a la utilización de desaladoras y a la reutilización de recursos, que pueden atender una demanda justificada y legítima, paliar la sobreexplotación y contaminación de acuíferos, y asegurar el mantenimiento de los ecosistemas de interés natural, garantizando un uso más racional y sostenible de los recursos hidráulicos.

El panorama descrito lleva a considerar que el trasvase proyectado cuestiona gravemente los principios que la propia Ley 10/01, de 5 de julio, establece en el artículo 12.

Es necesario por todo ello adoptar mediante real decreto ley unas medidas cuya urgencia se justifica en las razones hasta aquí expuestas, ya que carecería de toda racionalidad continuar invirtiendo en las obras necesarias para realizar un trasvase que no se va a llevar a cabo. Además de un evidente despilfarro de recursos públicos, ello supondría impedir o retrasar, por inmovilización de recursos financieros, la exigible y urgente realización de las medidas estructurales de inversión y de gestión que se aprueban mediante este real decreto ley con el carácter de prioritarias y urgentes.

Porque la satisfacción de las necesidades hídricas de las cuencas mediterráneas no admite demora, y debe procurarse asegurando la estabilidad de un desarrollo más equilibrado, sostenible y concertado en todos los territorios a los que hubiera afectado el trasvase del Ebro.

Las medidas recogidas en este real decreto ley, ajustadas rigurosamente al parámetro constitucional de extraordinaria y urgente necesidad, se circunscriben estrictamente a la derogación de los preceptos que regulan el trasvase y a la aprobación del desarrollo de aquellos proyectos urgentes y prioritarios que más directamente pueden incidir en una mejora de la disponibilidad de recursos para las cuencas con déficit o con graves problemas de sobreexplotación y contaminación de acuíferos. En este sentido, el anexo III incorpora las nuevas actuaciones que se declaran de interés general, en tanto que, por razones de claridad y sistemática, el nuevo anexo IV comprende y reordena el conjunto de actuaciones que van a acometerse con carácter prioritario.

En suma, se atiende así cabalmente el mandato que el artículo 45 de la Constitución dirige a los poderes públicos para velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, entre los que necesariamente hay que incluir el agua, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Ley 10/01, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

La Ley 10/01, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se modifica en los siguientes términos:

Uno.

El apartado 5 del artículo 36 queda redactado como sigue:

"5. Todas y cada una de las obras incluidas en los anexos II y III se declaran de interés general con los efectos previstos en los artículos 46.2, 127 y 130 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio, y el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obras del Estado.

El Ministerio de Medio Ambiente, los organismos públicos dependientes de aquel y, en su caso, por convenio, otras Administraciones públicas, realizarán las actuaciones relacionadas en el anexo IV con carácter prioritario y urgente, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente."

Dos.

Se añaden los anexos III y IV con el siguiente contenido:

"ANEXO III
Nuevas actuaciones de interés general

1. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SUR.

2. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SEGURA.

3. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.

4. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL EBRO.

5. CUENCAS INTERNAS DE CATALUÑA.

ANEXO IV
Actuaciones prioritarias y urgentes

1. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SUR.

2. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL SEGURA.

3. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.

4. CUENCA HIDROGRÁFICA DEL EBRO.

5. CUENCAS INTERNAS DE CATALUÑA.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. DEROGACION NORMATIVA

1. Quedan derogados los artículos 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 36.4, segundo inciso (desde: "Por dicha razón ...", hasta: "... la presente Ley"), de la Ley 10/01, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

2. Queda derogado el artículo 125 de la Ley 62/03, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este real decreto ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Habilitación competencial.

Este real decreto ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª y 24.ª de la Constitución.

SEGUNDA. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto ley.

TERCERA. Entrada en vigor.

El presente real decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 18 de junio de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Presidenta del Gobierno en funciones,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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