EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45.2 de la Constitución Española establece
que "los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva".
Constituyendo el agua un recurso natural, su
disponibilidad debe ser objeto de una adecuada planificación que posibilite su uso
racional en armonía con el medio ambiente.
Aunque la planificación es una técnica que goza de gran
arraigo en nuestro ordenamiento jurídico, la misma alcanza un significado nuevo con la
Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas, que le da rango legal y concibe como instrumento de
racionalización y de garantía de la disponibilidad del agua para satisfacer las
diferentes demandas, pero también como objeto para alcanzar un buen estado ecológico de
las aguas.
En un país como España en el que el agua es un recurso
escaso, marcado por graves desequilibrios hídricos debidos a su irregular distribución,
la adecuada planificación de la política hidráulica se impone como una necesidad, que
no puede permanecer ajena a esta realidad y como un instrumento de superación de la
misma.
La resolución de estos desequilibrios corresponde al Plan
Hidrológico Nacional, que desde una perspectiva global, ha de contemplar para ello un uso
armónico y coordinado de todos sus recursos hídricos capaz de satisfacer de forma
equilibrada los objetivos de la planificación.
Precisamente porque el agua es símbolo y expresión de
vida y de prosperidad, da lugar con frecuencia, a situaciones polémicas en extremo y por
ello la decisión que éste proponga para solucionar los desequilibrios existentes, nunca
podrá ser inocua siendo su trascendencia social y económica de primer orden y necesitada
en todo caso de evaluación ambiental.
Por este motivo, en la elaboración del Plan Hidrológico
Nacional aprobado por la presente Ley han participado no sólo las diferentes
Administraciones públicas, sino también la sociedad civil a través de un amplio proceso
de participación social iniciada con el desarrollo y aprobación de los Planes
Hidrológicos de cuenca, la elaboración y discusión del Libro Blanco del Agua, y en las
deliberaciones del Consejo Nacional del Agua.
Esta planificación no puede entenderse en nuestros días
sin que el medio ambiente sea la principal referencia de su contenido.
En este sentido, el presente Plan Hidrológico Nacional no
puede permanecer indiferente a la reciente aprobación de la Directiva 2000/60/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco
comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, patrón por el que
deberán perfilarse las políticas hidráulicas de los Estados miembros en el siglo XXI.
Así, el Plan Hidrológico Nacional hace suyos los
principios esenciales de la Directiva, prosiguiendo el camino ya iniciado por la reforma
del artículo 38 de la Ley de Aguas (nota de
Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 40 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas), en virtud de la Ley
46/99, de 13 de diciembre, al considerar como uno de sus objetivos "alcanzar
el buen estado de las masas de agua". El principio de recuperación de costes,
la participación de la sociedad en el proceso de elaboración del Plan Hidrológico
Nacional, la garantía del acceso a la información en materia de aguas, son claros
ejemplos de esta influencia y de la voluntad del legislador de incorporar a nuestro
derecho de aguas la filosofía inspiradora de la Directiva.
Asimismo, culmina el proceso planificador a través de la
coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca ya aprobados.
La presente Ley por la que se aprueba el Plan Hidrológico
Nacional se ciñe al diseño trazado por el legislador de la Ley de Aguas regulando los
contenidos que éste había dispuesto para ella, así como aquellas otras previsiones
normativas necesarias para garantizar su cumplimiento, evitando modificaciones
injustificadas del marco general en el que se integra y sin extralimitarse en sus
cometidos que como ley instrumental le corresponden. De acuerdo con ello, regula los
criterios de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca, la resolución de las
diferentes alternativas que estos ofrecen, las modificaciones que se prevean en la
planificación del recurso y la previsión de las condiciones de las transferencias de
recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de
cuenca.
Coherente con un modelo de planificación que se ha
querido plural y descentralizada en su origen, ámbito y ejecución, el papel coordinador
del Plan Hidrológico Nacional respecto a los Planes Hidrológicos de cuenca se limita
conscientemente a aquellas cuestiones que no han sido tratadas por los mismos o que lo han
sido de manera insuficiente o con soluciones incoherentes entre sí, y que, por ser de
interés general, exigen respuestas homogéneas a nivel nacional.
Por ello, la Ley del Plan Hidrológico Nacional fija los
elementos básicos de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca y remite a un
posterior desarrollo normativo el establecimiento de los criterios técnicos y
metodológicos que deberán tenerse en cuenta en la futura revisión de los mismos.
Sin duda, el eje central de la presente Ley lo constituye
la regulación de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales
de distintos planes de cuenca, como solución por la que ha optado el legislador para
procurar una satisfacción racional de las demandas en todo el territorio nacional. La
solución a la que se llega es la más eficiente tras considerar las diferentes
alternativas y proceder a un riguroso análisis coste-beneficio de las transferencias,
valorando las variables ambientales, socioeconómicas y técnicas de las mismas, y
sometiendo todo ello a un amplio debate social.
Aspecto destacado en la presente Ley es el relevante papel
que se atribuye tanto a Comunidades Autónomas como a Corporaciones Locales en el modelo
de gestión diseñado por la misma.
En aras a garantizar el derecho del ciudadano a la
información ambiental en los términos recogidos por la Ley de Aguas, los fundamentos
sobre los que se ha asentado la decisión adoptada en la presente Ley, recogidos en los
documentos técnicos que constituyen los antecedentes y presupuestos del Plan, serán
objeto de publicación para que en cualquier momento todo interesado pueda conocer los
fundamentos sobre los que se asienta la Ley.
El papel a jugar por los consumidores y usuarios del agua,
también ha de resultar determinante, motivo por el que la Ley fomenta particularmente las
prácticas de ahorro y uso sostenible y las campañas de concienciación y
sensibilización ciudadanas.
La regulación que de las transferencias hace el Plan
Hidrológico Nacional se ha limitado a aquellos supuestos justificados en poderosos
motivos de interés general, que respondan a situaciones de carencias estructurales
acreditadas en el tiempo.
Incluso en estos supuestos y con el fin de asegurar el
cumplimiento armónico y equilibrado de los objetivos de la planificación, la Ley somete
la realización de las transferencias a importantes cautelas ambientales y
socioeconómicas destinadas a garantizar que en ningún caso el desarrollo futuro de la
cuenca cedente pueda verse comprometido por la transferencia, debiendo asegurarse
previamente a su realización el suministro de los aprovechamientos presentes y las
reservas para usos futuros en la cuenca cedente, así como la obligada circulación del
caudal ambiental aguas abajo de la toma de derivación y el mantenimiento de los
ecosistemas asociados.
No obstante y dado que la transferencia de recursos entre
ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos constituye la solución última y
más comprometida para solucionar los déficits hídricos estructurales, el Plan
Hidrológico Nacional sin renunciar a ellas, contempla otras medidas para la
racionalización y optimización de los recursos hídricos.
En este sentido, el Plan fomenta la obtención de recursos
alternativos como son los procedentes de la desalación de aguas de mar y salobres; de la
reutilización y de la depuración de aguas residuales; de la canalización y escorrentía
del agua de lluvia; de la reposición artificial de aguas subterráneas. Los programas I +
D en estos y otros ámbitos, también forman parte del contenido del Plan.
Ha de subrayarse igualmente la voluntad restrictiva de la
presente Ley en la regulación de los destinos de las aguas trasvasadas, que en ningún
caso podrán destinarse a nuevos regadíos ni ampliación de los existentes sino
exclusivamente a una serie de supuestos tasados destinados a cubrir necesidades de
abastecimiento urbano de la cuenca receptora, consolidar el suministro de dotaciones de
riegos en situación de precariedad, siempre y cuando se esté llevando a cabo una
gestión racional y eficiente del agua, o para reequilibrar situaciones de
insostenibilidad medioambiental de la misma.
Especial entidad cobra en el marco de la presente Ley la
regulación del régimen económico-financiero de las transferencias. El mismo se rige por
los principios de recuperación de costes en línea con lo establecido por la Directiva
marco de Aguas, así como el principio de solidaridad, promoviendo un desarrollo conjunto
de las cuencas cedentes y receptoras, a través del establecimiento de un tributo
ecológico que prevé una cuota destinada a compensar ambientalmente a la cuenca cedente.
En consecuencia, el trasvase se configura, en el marco de
la presente Ley, como un importante instrumento vertebrador del territorio, evitando que
zonas con déficits estructurales de recursos hídricos vean estrangulado y amenazado su
desarrollo económico y social por la incertidumbre del suministro de agua, y garantizando
que las cuencas cedentes no vean hipotecado el suyo como consecuencia del mismo,
recibiendo adicionalmente una compensación destinada a actuaciones medioambientales
vinculadas a los usos del agua.
Las transferencias previstas en el Plan Hidrológico
Nacional no pueden verse de forma aislada, sino como una de las componentes del
instrumento integrador que es el Plan Hidrológico Nacional, en el que junto a éstas se
contemplan otras actuaciones en las que la protección ambiental alcanza sin duda una
importancia singular.
La Ley, recogiendo la filosofía del Libro Blanco del
Agua, recientemente elaborado, pone especial énfasis en garantizar un uso racional y
sostenible de los recursos hidráulicos, preocupación que se trasluce a lo largo de todo
su articulado. Entre éstos por su singularidad merecen especial mención la gestión
eficaz de las aguas para abastecimiento, la exigencia de máxima eficiencia en la gestión
del recurso en las cuencas receptoras, la regulación de las reservas hidrológicas por
motivos ambientales, la gestión de las sequías y regulación de zonas inundables,
protección de las aguas subterráneas y conservación de humedales y actuaciones de
sensibilización, formación y educación en el uso sostenible del agua.
Para el desarrollo de las previsiones establecidas en los
Planes Hidrológicos de cuenca, la Ley recoge en su anexo II
un conjunto de actuaciones destinadas a mejorar el uso y conservación del recurso.
Finalmente hoy, tras un dilatado proceso de planificación
que se ha prolongado durante quince años, podemos cerrar como decía el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, de
aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca, el horizonte previsto en la Ley de
Aguas y obtener una imagen definitiva del rumbo de la política hidráulica de los
próximos años.
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
El objeto de la presente Ley es la regulación de las
materias a que se refiere el artículo 43 de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas (nota de Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 45 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas), como contenido del Plan Hidrológico Nacional, así como el
establecimiento de aquellas previsiones normativas necesarias para garantizar su
cumplimiento.
Artículo 2. Objetivos de la Ley.
1. Son objetivos generales de la presente Ley:
- a) Alcanzar el buen estado del dominio público hidráulico, y en particular de las
masas de agua.
- b) Gestionar la oferta del agua y satisfacer las demandas de aguas presentes y futuras a
través de un aprovechamiento racional, sostenible, equilibrado y equitativo del agua, que
permita al mismo tiempo garantizar la suficiencia y calidad del recurso para cada uso y la
protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.
- c) Lograr el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, en aras a
conseguir la vertebración del territorio nacional.
- d) Optimizar la gestión de los recursos hídricos, con especial atención a los
territorios con escasez, protegiendo su calidad y economizando sus usos, en
armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. (Letra
redactada de conformidad con la LEY 11/05)
2. Para la consecución de estos objetivos la presente Ley
regula:
- a) Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes Planes Hidrológicos
de cuenca.
- b) La solución para las alternativas que se proponen en los Planes Hidrológicos de
cuenca.
- c) La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre
ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca.
- d) Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que
afecten a aprovechamientos existentes para el abastecimiento de poblaciones y regadíos.
- e) (Letra suprimida por la LEY 11/05)
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
- a) Acuíferos compartidos: aquellas unidades hidrogeológicas situadas en los ámbitos
territoriales de dos o más Planes de cuenca.
- b) Transferencia: la norma específica que autoriza el paso de recursos hídricos de un
ámbito territorial de planificación hidrológica a otro distinto. Las conexiones entre
diferentes sistemas de explotación dentro de un mismo ámbito territorial de
planificación se ajustarán a lo dispuesto en su correspondiente Plan Hidrológico de
cuenca.
- c) Trasvase: la autorización concreta de volúmenes que se acuerde transferir cada año
o en cada situación concreta.
- d) Infraestructuras de trasvase: las obras e instalaciones que resulten precisas para
ejecutar cada autorización.
- e) Transferencias de pequeña cuantía: transferencias entre diferentes ámbitos
territoriales de la planificación hidrológica cuyo volumen anual no exceda de 5 hm3.
- f) Reservas hidrológicas por motivos ambientales: los ríos, tramos de río, acuíferos
o masas de agua sobre los que, dadas sus especiales características o su importancia
hidrológica, se ha constituido una reserva para su conservación en estado natural.
- g) Sistemas de abastecimiento en alta: abastecimiento de agua para comarcas,
mancomunidades o agrupaciones de municipios en régimen de servicio público.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación en todo el territorio
nacional, sin perjuicio de aquellas medidas que, por su naturaleza, deban tener efectos
exclusivamente en los ámbitos territoriales que expresamente se indique, y del régimen
especial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional tercera de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas.
TÍTULO I. CONTENIDOS PREVISTOS EN LA LEY DE AGUAS.
CAPÍTULO I. MEDIDAS DE COORDINACIÓN DE LOS PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA.
Artículo 5. De los principios rectores de las medidas de coordinación.
Las medidas de coordinación de los Planes Hidrológicos
de cuenca se regirán por los principios generales de precaución, racionalidad,
sostenibilidad, protección del dominio público hidráulico, del buen estado ecológico
de las aguas y la protección de los caudales ambientales.
Artículo 6. De los criterios de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca.
El Consejo de Ministros, previo informe del Consejo
Nacional del Agua y de las Administraciones hidráulicas autonómicas de las cuencas
intracomunitarias, regulará, mediante Real Decreto, en el plazo máximo de 2 años desde
la entrada en vigor de esta Ley los criterios de coordinación relativos a aspectos
técnicos y metodológicos, que deberán tenerse en cuenta en la revisión de los Planes
Hidrológicos de cuenca de acuerdo con las siguientes determinaciones:
- a) La identificación y definición de un sistema de explotación único para cada Plan,
en el que, de forma simplificada, queden incluidos todos los sistemas parciales, y con el
que se posibilite el análisis global de comportamiento. En ningún caso este sistema
supondrá la eliminación de los sistemas de explotación previstos en los Planes
Hidrológicos de cuenca, ni la anulación de las determinaciones que les afecten.
Asimismo, se fijarán los procedimientos homogéneos para el establecimiento de las
demandas consolidadas y balances de recursos.
- b) El tratamiento de forma integrada y sistemática, para todas las cuencas y con una
metodología común, de los diversos procesos que constituyen el ciclo hidrológico, y en
particular las interrelaciones entre aguas superficiales y subterráneas, y el enfoque
conjunto de calidad y cantidad.
- c) La actualización de los Planes Hidrológicos de cuenca para el adecuado
cumplimiento de los nuevos criterios de los Planes Hidrológicos de cuenca,
contemplados por la Ley de Aguas modificada, haciendo especial atención al dimensionamiento
de las necesidades actuales y previsibles de cada zona. (Letra redactada
de conformidad con la LEY 11/05)
- d) Las relativas a las siguientes materias, de conformidad con la
regulación establecida en otros artículos de esta Ley y respetando las
competencias de cada Administración: caudales ambientales, gestión de las
sequías, protección del dominio público hidráulico, humedales e información
hidrológica. (Letra redactada de conformidad con la
LEY 11/05)
Artículo 7. Acuíferos compartidos.
1. Se consideran acuíferos compartidos, a los efectos
previstos en esta Ley, los que, estando situados en ámbitos territoriales de dos o más
Planes Hidrológicos de cuenca, se enumeran en el anexo I
de la presente Ley. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para definir y
delimitar la poligonal de los nuevos acuíferos compartidos que vayan determinándose en
cada momento. La delimitación de acuíferos compartidos, cuando afecte a cuencas
intracomunitarias, deberá ser previamente informada por la Administración hidráulica de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. En el anexo I de esta
Ley se recoge la asignación de los recursos hídricos de cada acuífero compartido entre
las cuencas afectadas. Cada Plan Hidrológico deberá recoger las asignaciones efectuadas
en esta Ley.
Artículo 8. Régimen jurídico de los acuíferos compartidos.
1. La administración de los acuíferos compartidos
corresponde a cada uno de los Organismos de cuenca en su respectivo ámbito territorial.
Sin perjuicio de esto, cada Organismo de cuenca deberá notificar a los otros Organismos
con los que comparte el acuífero, todas las resoluciones que adopte en relación con el
mismo.
2. Mediante acuerdo de las Juntas de Gobierno interesadas,
se podrá encomendar la gestión del acuífero a uno de los organismos afectados. En caso
de discrepancia, resolverá el Ministerio de Medio Ambiente.
3. En los acuíferos compartidos, sólo se considerará
que existe transferencia de recursos entre ámbitos territoriales de distintos Planes
Hidrológicos de cuenca cuando exista transporte mediante conducción artificial entre los
mismos. Esta consideración dará lugar a la aplicación del régimen jurídico de las
transferencias de recursos previstos en esta Ley.
Artículo 9. Normas sobre buen estado ecológico de las aguas.
1. Para alcanzar el objetivo de un buen estado ecológico
de las aguas y prevenir el deterioro adicional de las mismas, se aplicarán de forma
general, en todos los ríos, acuíferos o masas de agua y zonas sensibles los objetivos de
calidad y los límites de emisión para sustancias concretas fijados en cada caso en la
normativa que resulte de aplicación. En los Planes Hidrológicos de cuenca podrán
fijarse, de conformidad con dicha normativa, excepciones a este principio general así
como normas más restrictivas para las zonas designadas como de protección especial.
2. En relación con el buen estado ecológico, y
de conformidad con los objetivos de la planificación hidrológica el Ministerio
de Medio Ambiente y las Administraciones hidráulicas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, desarrollarán programas para la definición,
caracterización y análisis del estado ecológico del dominio público hidráulico.
Estos programas considerarán especialmente
las reglamentaciones que determinarán las condiciones técnicas definitorias de
cada uno de los estados de las masas de aguas y potenciales en cumplimiento de
los criterios de la Directiva Marco del Agua, así como los criterios de
clasificación, en virtud del cumplimiento del
artículo 92 ter.1 de la Ley
1/01, de Aguas, de 20 de julio. (Párrafo añadido por la
LEY 11/05)
3. La utilización del agua para consumo o para baño
deberá respetar en la captación o en la zona de baño, los condicionantes sanitarios
definidos por la autoridad sanitaria.
Artículo 10. Coordinación con otras políticas sectoriales.
La política del agua está al servicio de las estrategias
y planes sectoriales que sobre los distintos usos establezcan las Administraciones
públicas, sin perjuicio de la gestión racional y sostenible del recurso que debe ser
aplicada por el Ministerio de Medio Ambiente, o por las Administraciones hidráulicas
competentes, que condicionará toda autorización, concesión o infraestructura futura que
se solicite.
CAPÍTULO II. SOLUCIÓN A LAS POSIBLES ALTERNATIVAS QUE OFREZCAN LOS PLANES
HIDROLÓGICOS DE CUENCA.
Artículo 11. Alternativas propuestas y su solución.
A los efectos de lo previsto en el artículo 43.1.b, de la
Ley de Aguas (nota de Carreter@s.org: se corresponde
con el actual artículo 45.1.b del Texto
Refundido de la Ley de Aguas), las únicas alternativas que han previsto los
Planes Hidrológicos de cuenca, y cuya solución se afronta en esta Ley, son las relativas
a las transferencias de recursos que se regulan en los artículos
siguientes.
CAPÍTULO III. PREVISIÓN Y CONDICIONES DE LAS TRANSFERENCIAS.
SECCIÓN 1ª. Principios generales y previsión de transferencias.
Artículo 12. Principios generales.
1. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos
generales recogidos en el artículo 38.1 de la Ley de Aguas (nota
de Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 40.1 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas) y en el artículo 2 de
esta Ley, podrán llevarse a cabo transferencias de recursos hídricos entre
ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca. Dichas transferencias
estarán en todo caso supeditadas al cumplimiento de las condiciones que se prevén en la
presente Ley.
2. Toda transferencia se basará en los principios de
garantía de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la
cuenca cedente, incluidas las restricciones medioambientales, sin que pueda verse limitado
el desarrollo de dicha cuenca amparándose en la previsión de transferencias. Se
atenderá además a los principios de solidaridad, sostenibilidad, racionalidad económica
y vertebración del territorio.
3. Las transferencias previstas en esta Ley deberán
someterse igualmente al principio de recuperación de costes, de acuerdo con los
principios de la Ley de Aguas y de la normativa comunitaria.
Artículo 13. Previsión de nuevas transferencias ordinarias.
(Artículo derogado por el REAL DECRETO LEY 2/04)
Artículo 14. Previsión de transferencias de pequeña cuantía.
1. Se podrán autorizar transferencias de pequeña
cuantía entre diferentes ámbitos territoriales de planificación hidrológica, no
previstas específicamente en el artículo anterior,
conforme a las siguientes reglas:
- a) El Ministerio de Medio Ambiente podrá autorizar la realización de transferencias
cuyo volumen anual no supere la cuantía de 1 hectómetro cúbico.
- b) El Consejo de Ministros podrá autorizar la realización de transferencias cuyo
volumen anual esté comprendido entre 1 y 5 hectómetros cúbicos.
2. En todo caso, se dará tramite de audiencia a la Junta
de Gobierno de los Organismos de cuenca afectados.
3. En los acuerdos de transferencias de pequeña cuantía
que se adopten, conforme a lo previsto en este artículo, se deberán especificar las
prescripciones contenidas en esta Ley que sean de aplicación a las mismas.
SECCIÓN 2.ª Condiciones de las transferencias autorizadas en esta Ley.
Artículo 15. Condiciones ambientales.
Con el fin de poder determinar las repercusiones ambientales de las
transferencias, se someterán a evaluación de impacto ambiental todos los
proyectos de manera individual y conjunta y, en su caso, planes y programas
relativos a las mismas, tanto los afectantes a las cuencas cedentes como a las
receptoras, de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa que
resulte de aplicación.
En los supuestos en que la normativa de
aplicación no haya previsto la evaluación de impacto ambiental para las
transferencias, todos los proyectos relativos a las mismas se someterán a la
evaluación de impacto ambiental de manera conjunta, debiendo cumplir dichas
transferencias las medidas preventivas, protectoras, correctoras y de
compensación incluidas en las declaraciones de impacto ambiental que al efecto
se dicten.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY
11/05)
Artículo 16. Condiciones técnicas.
(Artículo derogado por el REAL DECRETO LEY 2/04)
Artículo 17. Destinos de las aguas trasvasadas.
(Artículo derogado por el REAL DECRETO LEY 2/04)
Artículo 18. Condiciones de organización de los usuarios.
(Artículo derogado por el REAL DECRETO LEY 2/04)
Artículo 19. Condiciones de gestión.
(Artículo derogado por el REAL DECRETO LEY 2/04)
Artículo 20. Condiciones de ejecución y explotación.
La construcción y explotación de las infraestructuras de
cada transferencia se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o societario
que resulte más adecuado en cada caso, dentro de los que prevé el ordenamiento jurídico
vigente para la promoción de obras hidráulicas.
Artículo 21. Efectos de las autorizaciones de transferencias.
(Artículo derogado por el REAL DECRETO LEY 2/04)
SECCIÓN 3ª. Régimen económico-financiero de las transferencias autorizadas en esta
Ley.
Artículo 22. Régimen económico financiero del trasvase.
(Artículo derogado por el REAL DECRETO LEY 2/04)
Artículo 23. Compensaciones de carácter ambiental a las cuencas cedentes.
(Artículo derogado por el REAL DECRETO LEY 2/04)
CAPÍTULO IV. MODIFICACIONES EN EL USO DEL RECURSO.
Artículo 24. Normas generales sobre usos.
1. En relación con lo establecido en el artículo 51.3 de
la Ley de Aguas (nota de Carreter@s.org: se
corresponde con el actual artículo 53.3
del Texto Refundido de la Ley de Aguas), en los expedientes de declaración de
extinción de las concesiones para abastecimiento de poblaciones y regadío, sus titulares
podrán solicitar una nueva con el mismo uso y destino para las aguas, con exclusión del
trámite de proyectos en competencia, siempre que a ello no se opusiere lo dispuesto en el
Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente.
2. Cuando con motivo de la modernización y mejora de las
redes de abastecimiento a poblaciones se acuerde una reducción de volumen concesional, la
parte reducida se mantendrá como reserva para el mismo abastecimiento, sin perjuicio de
que puedan otorgarse aprovechamientos sobre dichos volúmenes, que lo serán en precario.
TÍTULO II. NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA PLANIFICACIÓN.
Artículo 25. Reservas hidrológicas por motivos ambientales.
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de
Medio Ambiente, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas, además de las
previsiones incluidas en los Planes Hidrológicos de cuenca, al amparo de lo establecido
en el artículo 40.d) de la Ley de Aguas (nota de
Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 42.d del Texto Refundido de la
Ley de Aguas), podrá reservar determinados ríos, tramos de ríos, acuíferos
o masas de agua para su conservación en estado natural. Tal reserva podrá implicar la
prohibición de otorgar autorizaciones o concesiones sobre el bien reservado.
El establecimiento de dichas reservas tiene por finalidad
la protección y conservación de los bienes de dominio público hidráulico que, por sus
especiales características o su importancia hidrológica, merezcan una especial
protección.
Los Planes Hidrológicos de cuenca
incorporarán las referidas reservas, y las considerarán como limitaciones a
introducir en los análisis de sus sistemas de explotación. A propuesta de las
Comunidades Autónomas estas reservas podrán integrarse en las redes de
protección que la Comunidad haya previsto en el ejercicio de sus competencias.
(Párrafo redactado de conformidad con la LEY
11/05)
En las cuencas intracomunitarias, corresponderá a la
Comunidad Autónoma el establecimiento, en su caso, de las reservas hidrológicas que se
estime oportuno.
Artículo 26. Caudales ambientales.
1. A los efectos de la evaluación de
disponibilidades hídricas, los caudales ambientales que se fijen en los Planes
Hidrológicos de cuenca, de acuerdo con la Ley de Aguas, tendrán la consideración
de una limitación previa a los flujos del sistema de explotación, que operará
con carácter preferente a los usos contemplados en el sistema. Para su
establecimiento, los Organismos de cuenca realizarán estudios específicos para
cada tramo de río, teniendo en cuenta la dinámica de los ecosistemas y las
condiciones mínimas de su biocenosis. Las disponibilidades obtenidas en estas
condiciones son las que pueden, en su caso, ser objeto de asignación y reserva
para los usos existentes y previsibles. (Apartado redactado de conformidad
con la LEY 11/05)
La fijación de los caudales ambientales se realizará con la participación de
todas las Comunidades Autónomas que integren la cuenca hidrográfica, a través de
los Consejos del Agua de las respectivas cuencas, sin perjuicio de lo dispuesto
en la disposición adicional décima en relación con el Plan Integral de
Protección del Delta del Ebro. (Párrafo añadido por la
LEY 11/05)
2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior
y desde el punto de vista de la explotación de los sistemas hidráulicos, los caudales
ambientales tendrán la consideración de objetivos a satisfacer de forma coordinada en
los sistemas de explotación, y con la única preferencia del abastecimiento a
poblaciones.
3. La inexistencia de obligación expresa en relación con
el mantenimiento de caudales ambientales en las autorizaciones y concesiones otorgadas por
la Administración hidráulica, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las
obligaciones generales que, respecto a tales caudales, serán recogidas por la
planificación hidrológica, sin perjuicio del posible derecho de indemnización
establecido en el artículo 63.3 de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas (nota de Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 65.3 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas).
Artículo 27. Gestión de las sequías.
1. El Ministerio de Medio Ambiente, para las cuencas
intercomunitarias, con el fin de minimizar los impactos ambientales, económicos y
sociales de eventuales situaciones de sequía, establecerá un sistema global de
indicadores hidrológicos que permita prever estas situaciones y que sirva de referencia
general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y
eventual sequía, siempre sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12.2 y 16.2
de la presente Ley. Dicha declaración implicará la entrada en vigor del Plan especial a
que se refiere el apartado siguiente.
2. Los Organismos de cuenca elaborarán en los ámbitos de
los Planes Hidrológicos de cuenca correspondientes, en el plazo máximo de 2 años desde
la entrada en vigor de la presente Ley, planes especiales de actuación en situaciones de
alerta y eventual sequía, incluyendo las reglas de explotación de los sistemas y las
medidas a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico. Los citados
planes, previo informe del Consejo de Agua de cada cuenca, se remitirán al Ministerio de
Medio Ambiente para su aprobación.
3. Las Administraciones públicas responsables de sistemas
de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual
o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones
de sequía. Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o
Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas
previstas en los Planes especiales a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse
operativos en el plazo máximo de 4 años.
4. Las medidas previstas en los apartados 1 y 2 del
presente artículo podrán ser adoptadas por la Administración hidráulica de la
Comunidad Autónoma, en el caso de cuencas intracomunitarias.
Artículo 28. Protección del dominio público hidráulico y actuaciones en zonas
inundables.
1. En el dominio público hidráulico se adoptarán las
medidas necesarias para corregir las situaciones que afecten a su protección, incluyendo
la eliminación de construcciones y demás instalaciones situadas en el mismo. El
Ministerio de Medio Ambiente impulsará la tramitación de los expedientes de deslinde del
dominio público hidráulico en aquellos tramos de ríos, arroyos y ramblas que se
considere necesario para prevenir, controlar y proteger dicho dominio.
2. Las Administraciones competentes delimitarán las zonas
inundables teniendo en cuenta los estudios y datos disponibles que los Organismos de
cuenca deben trasladar a las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la
Ley de Aguas (nota de Carreter@s.org: se corresponde
con el actual artículo 11.2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas). Para ello contarán con el apoyo técnico de
estos Organismos y, en particular, con la información relativa a caudales máximos en la
red fluvial, que la Administración hidráulica deberá facilitar.
3. El Ministerio de Medio Ambiente promoverá convenios de
colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales que tengan por finalidad
eliminar las construcciones y demás instalaciones situadas en dominio público
hidráulico y en zonas inundables que pudieran implicar un grave riesgo para las personas
y los bienes y la protección del mencionado dominio.
4. Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas
urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración
hidráulica sobre el dominio público hidráulico. El Ministerio de Medio Ambiente y las
Administraciones Autonómicas y Locales podrán suscribir convenios para la financiación
de estas actuaciones.
Artículo 29. Aguas subterráneas.
1. El Ministerio de Medio Ambiente elaborará, para las
cuencas intercomunitarias, un Plan de Acción en materia de Aguas Subterráneas que
permita el aprovechamiento sostenible de dichos recursos y que incluirá programas para la
mejora del conocimiento hidrogeológico y la protección y ordenación de los acuíferos y
de las aguas subterráneas.
2. Los Organismos de cuenca y, en su caso, las
Administraciones hidráulicas competentes fomentarán la constitución de Comunidades de
Usuarios de una misma unidad hidrogeológica o de un mismo acuífero, y prestaren la
asistencia técnica necesaria para la elaboración del Plan de Explotación del citado
acuífero que permita la explotación ordenada y sostenible del mismo.
3. El Plan previsto en el apartado 1 del presente
artículo podrá ser adoptado por la Administración hidráulica de la Comunidad
Autónoma, en el caso de cuencas intracomunitarias.
Artículo 30. Gestión eficaz de las aguas para abastecimiento.
1. El Ministerio de Medio Ambiente impulsará, en el
ámbito de sus competencias, la colaboración con las Administraciones Autonómicas y
Locales para la gestión eficaz y sostenible de los abastecimientos urbanos, promoviendo,
entre otros, la elevación del rendimiento hidráulico de los sistemas, la colocación de
contadores individuales, la instalación de dispositivos y tecnologías ahorradoras, la
realización de dobles redes de distribución de aguas, la limitación del empleo de
especies vegetales fuertemente demandantes de agua y el fomento del uso de aguas
recicladas, especialmente para usos deportivos, lúdicos o recreativos.
2. El Ministerio de Medio Ambiente impulsará, en el
ámbito de sus competencias y con la colaboración de las Administraciones Autonómicas y
Locales, la utilización preferente de los recursos hídricos de mayor calidad para su
empleo en abastecimientos.
3. Asimismo, se promoverá la colaboración entre las
Administraciones públicas y las asociaciones representativas de empresarios y
trabajadores, para la recuperación y utilización del agua en circuito cerrado en usos
industriales.
Artículo 31. Humedales.
1. El Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con
las Comunidades Autónomas, establecerá un sistema de investigación y control para
determinar los requerimientos hídricos necesarios que garanticen la conservación de los
humedales existentes que estén inventariados en las cuencas intercomunitarias.
2. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y las
Comunidades Autónomas promoverán la recuperación de humedales, regenerando sus
ecosistemas y asegurando su pervivencia futura.
Artículo 32. Formación, sensibilización y educación en cuanto a uso sostenible del
agua.
1. El Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con
las Administraciones Autonómicas y Locales, pondrá en marcha campañas de comunicación
dirigidas al uso sostenible del agua, que incluyan la elaboración y difusión de un
catálogo de buenas prácticas y de las mejores tecnologías disponibles.
2. Asimismo, se realizarán actuaciones de formación y
educación que sensibilicen sobre el uso sostenible del agua a toda la sociedad española,
con especial incidencia en la población escolar y en el ámbito rural.
Artículo 33. Información hidrológica.
1. El Ministerio de Medio Ambiente mantendrá un registro
oficial de datos hidrológicos que incluirá, al menos, los caudales en ríos y
conducciones principales, la piezometría en los acuíferos, el estado de las existencias
embalsadas, y la calidad de las aguas continentales. A estos efectos, las Comunidades
Autónomas facilitarán los registros disponibles sobre las cuencas intracomunitarias.
2. En las cuencas intercomunitarias, el Ministerio de
Medio Ambiente definirá una red básica oficial de medida de datos hidrológicos, y
asumirá la responsabilidad de su completo mantenimiento, archivo y actualización de los
datos generados.
3. Los ciudadanos tendrán libre acceso a dicha
información, la cual será publicada por el Ministerio de Medio Ambiente periódicamente.
Artículo 34. Investigación, desarrollo y conocimiento hidrológico.
1. El Gobierno impulsará las actividades de I + D en el
campo de los recursos hídricos. A tal fin en el plazo de un año presentará un programa
de investigación, desarrollo y conocimiento de los recursos hídricos, en el que se
identifiquen y propongan las líneas maestras que contribuyan a la mejora del
conocimiento, tecnologías y procesos en aquellos campos y actividades relacionados con el
agua, que la planificación hidrológica detecte como prioritarios, y en especial en lo
referente a la gestión, preservación de la calidad y uso sostenible de la misma.
2. El programa de investigación, desarrollo y
conocimiento de los recursos hídricos será elaborado y ejecutado por el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, en colaboración con los Organismos de Investigación de la
Administración General del Estado y las Universidades, y coordinadamente con el
Ministerio de Medio Ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las
Comunidades Autónomas en materia de recursos hidráulicos, medio ambiente e
investigación.
Artículo 35. Seguimiento, actualización, revisión y publicidad.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el
Ministerio de Medio Ambiente publicará cada cuatro años un informe de seguimiento sobre
la aplicación de los Planes Hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional, con
el fin de mantener al ciudadano informado de los progresos realizados en su aplicación y
facilitar la participación ciudadana en la planificación. A los efectos de su
publicación conjunta, las Comunidades Autónomas facilitarán los informes
correspondientes a los Planes Hidrológicos de las cuencas intracomunitarias.
2. Dicho informe será sometido a la consideración del
Consejo Nacional del Agua, el cual, en función de los resultados obtenidos en la
aplicación de los distintos Planes Hidrológicos, podrá proponer, bien al Gobierno para
las cuencas intercomunitarias, bien a la Administración autonómica correspondiente para
las cuencas intracomunitarias, criterios para la actualización o revisión de los mismos.
3. El Ministerio de Medio Ambiente adoptará las medidas
necesarias para el acceso público a la documentación técnica que constituye los
antecedentes y presupuestos del Plan Hidrológico Nacional y, a tal efecto, ordenará una
edición oficial del mismo en la que se incluyan la memoria y todos sus anexos.
Artículo 36. Programación de inversiones.
1. A los efectos de la programación de inversiones
públicas en obras hidráulicas, tendrán carácter prioritario las inversiones de
aquellos sistemas de explotación que, identificados como problemáticos desde el punto de
vista de la disponibilidad de recursos, no requieren transferencias externas para la
satisfacción de sus demandas.
2. En la elaboración de la programación de inversiones
públicas en obras hidráulicas se deberá establecer un equilibrio adecuado entre las
inversiones destinadas a la realización de nuevas infraestructuras y las que se destinen
a asegurar el adecuado mantenimiento de las obras hidráulicas existentes y a minimizar
sus impactos en el entorno en el que se ubican.
En este sentido, en los nuevos encauzamientos se tenderá,
siempre que sea posible, a incrementar sustancialmente la anchura del cauce de máxima
avenida, revegetando estas áreas con arbolado de ribera autóctono. Asimismo, se
respetarán en todo momento las condiciones naturales de las riberas y márgenes de los
ríos, conservando su valor ecológico, social y paisajístico, y propiciando la recarga
de los álveos y otros acuíferos relacionados con los mismos.
3. En aplicación de las previsiones establecidas en los Planes Hidrológicos
de cuenca, el Gobierno desarrollará durante el período 2001-2008 las inversiones
que se relacionan en el Anexo II de la presente
Ley. Las correspondientes leyes de presupuestos recogerán los compromisos de
gastos adecuados y suficientes para hacer frente al citado plan de inversiones.
(Apartado redactado de conformidad con la LEY
11/05)
4. En particular, forma parte del mencionado anexo II, en toda su extensión y contenido, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 del texto único del Plan Hidrológico de la cuenca del
Ebro aprobado por Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de agosto de 1999, la
Resolución del Pleno de las Cortes de Aragón, aprobada en su sesión de 30 de junio de
1992, relativa a los criterios sobre política hidráulica de la Comunidad Autónoma de
Aragón. Por dicha razón, y en aplicación del principio general de garantía de
las demandas actuales y futuras de la cuenca cedente a que se refiere el artículo 12, será un objetivo básico a alcanzar
por las Administraciones hidráulicas competentes que la mayor parte de las
infraestructuras incluidas en la mencionada Resolución se encuentren terminadas o en
ejecución con anterioridad a la efectividad de las transferencias autorizadas por la
presente Ley.
(Texto tachado derogado por el REAL DECRETO LEY 2/04)
5. Todas y cada una de las obras incluidas en los Anexos
II y III se
declaran de interés general con los efectos previstos en los artículos
46.2,
127
y 130 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el
Real Decreto
Legislativo 1/01, de 20 de julio, y el
artículo 10 de la Ley de Expropiación
Forzosa respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obras del
Estado.
El Ministerio de Medio Ambiente, los Organismos públicos dependientes de
aquél, y, en su caso, por convenio, otras Administraciones públicas, realizarán
las actuaciones relacionadas en el Anexo IV con carácter prioritario y urgente,
de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.
Para que se produzca la efectividad de la
declaración de interés general se requerirá la emisión de informe previo no
vinculante de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ejecute la obra.
(Apartado redactado de conformidad con la LEY
11/05)
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Transferencias existentes a la entrada en vigor de la Ley 29/85, de 2 de
agosto, de Aguas.
1. Los aprovechamientos de aguas existentes en el momento
de la entrada en vigor de esta Ley, que constituyan una transferencia de recursos entre
ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca, y estén amparados en
títulos concesionales otorgados con anterioridad al 1 de enero de 1986, se regirán por
lo dispuesto en el título concesional vigente. Cuando en aplicación de los títulos
concesionales reviertan a la Administración General del Estado las obras e instalaciones,
se dispondrá de ellas de acuerdo con la legislación de contratos de las Administraciones
públicas.
2. Los aprovechamientos de aguas existentes en el momento
de la entrada en vigor de esta Ley, que constituyan una transferencia de recursos entre
ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca, y estén amparados en
títulos legales aprobados con anterioridad al 1 de enero de 1986, se regirán por lo
dispuesto en el título legal actual vigente.
SEGUNDA. Modificación de la Ley 18/81, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de
aguas en Tarragona.
1. El artículo 1, párrafo 2, de la Ley 18/81 queda redactado de la siguiente
forma:
"Dos. Podrá destinarse al abastecimiento urbano e industrial de los municipios
de la provincia de Tarragona un caudal equivalente al recuperado, con el límite
máximo de cuatro metros cúbicos por segundo, previa concesión administrativa,
cuyo otorgamiento no comprometerá volúmenes de agua del Ebro adicionales a los
actualmente otorgados para los regadíos del Delta; a cuyos efectos se
realizarán, en su caso, los necesarios reajustes de las actuales concesiones".
(Apartado redactado de conformidad con la LEY
11/05)
2. Modificación del artículo 3, párrafo 2, de la Ley
18/81, que queda redactado de la siguiente forma:
"Dos. El importe total del canon se liquidará por la Confederación
Hidrográfica del Ebro y se recaudará por la Generalitat de Catalunya. El canon se
destinará, en primer lugar al Plan de Obras de Acondicionamiento y Mejora de las
Infraestructuras Hidráulicas del Delta del Ebro, cuyo sistema de amortización será
proporcional a la inversión efectivamente realizada por cada Administración y al volumen
de recaudación; ello sin perjuicio de los recursos que en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado puedan ser asignados al mencionado Plan.
Una vez amortizadas las inversiones realizadas por el Estado y la Generalitat y
completadas las obras y actuaciones en el Delta del Ebro, el 80 % del canon previsto en el
artículo 3.1, revertirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y el 20 % restante
lo retendrá la Generalitat de Catalunya para aplicarlo a la ejecución de las obras que
permitan un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos objeto de concesión, en la
parte de la Cuenca del Ebro situada en su territorio."
TERCERA. Trasvase Tajo-Segura.
En cuanto a las transferencias de agua aprobadas desde la
cabecera del Tajo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de su Plan Hidrológico de
cuenca, se considerarán aguas excedentarias todas aquellas existencias embalsadas en el
conjunto de Entrepeñas-Buendía que superen los 240 hm3. Por debajo de esta
cifra no se podrán efectuar trasvases en ningún caso.
Este volumen mínimo podrá revisarse en el futuro
conforme a las variaciones efectivas que experimenten las demandas de la cuenca del Tajo,
de forma que se garantice en todo caso su carácter preferente, y se asegure que las
transferencias desde cabecera nunca puedan suponer un límite o impedimento para el
desarrollo natural de dicha cuenca.
CUARTA. Plan Especial del Alto Guadiana.
1. Con la finalidad de mantener un uso sostenible de los
acuíferos de la cuenca alta del Guadiana, se llevará a cabo un conjunto de actuaciones,
además de las que se encuentran en curso, consistentes en:
- a) La reordenación de los derechos de uso de aguas, tendente a la recuperación
ambiental de los acuíferos.
- b) La autorización de modificaciones en el régimen de explotación de los pozos
existentes.
- c) La concesión de aguas subterráneas en situaciones de sequía.
- d) Otras medidas tendentes a lograr el equilibrio hídrico y ambiental permanente de
esta cuenca.
2. El Gobierno, mediante Real Decreto, y en el plazo de un
año a partir de la aprobación de la presente Ley, desarrollará el régimen jurídico al
que se ajustarán las actuaciones previstas en el apartado anterior.
Se declaran de interés general las actuaciones incluidas en el Plan Especial
del Alto Guadiana. (Párrafo añadido por la LEY
11/05)
QUINTA. Riegos del Alto Aragón.
Se mantiene la vigencia de la reserva de agua para los
riegos del Alto Aragón establecida por la Ley de 7 de enero de 1915.
SEXTA. Excepciones a los regímenes de transferencia.
A los efectos de esta Ley, no tendrán la consideración
de transferencias aquellos acuerdos específicos que autoricen el paso y posterior
retorno, en un plazo máximo de cuatro años, de recursos hídricos de un ámbito
territorial de planificación hidrológica a otro distinto al sólo objeto de su
regulación mediante el empleo de la capacidad existente en uno de los ámbitos
considerados, y que presenten un balance hídrico equilibrado.
SÉPTIMA. Plan Integral de mejora de la calidad del río Tajo.
Con la finalidad de lograr los objetivos de calidad que se
fijan en el Plan Hidrológico del Tajo, se llevará a cabo un conjunto de actuaciones,
además de las que se encuentran actualmente en curso, consistentes en:
- a) El estudio coordinado entre las Administraciones competentes de las medidas
necesarias para la mejora de la calidad de las aguas del Tajo.
- b) La programación coordinada de las actuaciones de depuración de aguas residuales, en
el marco de las respectivas competencias.
- c) Un programa de control de vertido en toda la cuenca.
Este Plan estará redactado en el plazo máximo de un año
a partir de la aprobación de la presente Ley.
Se declaran de interés general las
actuaciones incluidas en el Plan Integral de Mejora de la Calidad del río Tajo.
(Párrafo añadido por la LEY 11/05)
OCTAVA. Entrada en vigor del canon de control de vertidos.
1. Queda derogado, con efectos desde el 1 de enero de 2001
el apartado 1 de la disposición transitoria única de la Ley 46/99, de 13 de diciembre,
de modificación de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas.
2. El apartado 1 de la disposición transitoria única
mencionada en el apartado anterior queda redactado en los siguientes términos:
"1. El canon de control de vertidos entrará en vigor el 1 de enero del año
2002. En el período impositivo correspondiente al año natural 2001 se aplicará el canon
de vertido establecido en el artículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas".
NOVENA. Realización de estudios.
Algunas de las alegaciones presentadas al Plan
Hidrológico Nacional requieren estudiar la posibilidad de la incorporación al sistema
hidrológico español de posibles trasvases alternativos al contemplado en el proyecto. En
este sentido, el Plan Hidrológico Nacional aporta varias posibilidades de recursos nuevos
a largo plazo, de cara a atender situaciones hipotéticas futuras.
Habida cuenta aquellas alegaciones y estas hipótesis, el
Ministerio de Medio Ambiente realizará los estudios que evalúen las opciones a largo
plazo contempladas en el Plan Hidrológico, de cara a conocer su viabilidad así como
todas las demás características técnicas.
DÉCIMA. Plan Integral de Protección del Delta del Ebro.
1. Con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones
ecológicas especiales del Delta del Ebro, se elaborará un plan integral de
protección con el siguiente contenido mínimo:
- a) Definición del régimen hídrico que permita el desarrollo de las
funciones ecológicas del río, del Delta y del ecosistema marino próximo.
Asimismo se definirá un caudal adicional que se aportará con la periodicidad
y las magnitudes que se establezcan de forma que se asegure la correcta
satisfacción de los requerimientos medioambientales de dicho sistema. Los
caudales ambientales resultantes se incorporarán al Plan Hidrológico de la
cuenca del Ebro mediante su revisión correspondiente.
- b) Definición de las medidas necesarias para evitar la subsidencia y
regresión del Delta, como la aportación de sedimentos o la promoción de la
vegetación halófila.
- c) Mejora de la calidad del agua de manera que sea compatible con la
presencia de especies a conservar, que no se genere eutrofia y que no haya
concentraciones de fitosanitarios y otros contaminantes en cantidades
potencialmente peligrosas para el ser humano, la flora y la fauna de los
ecosistemas.
- d) Mejora del hábitat físico de los ecosistemas (río, canales, lagunas,
bahías) y de sus conexiones.
- e) Definición y aplicación de un modelo agronómico sostenible en el
marco de la política agraria comunitaria y la cuantificación de los posibles
volúmenes de agua a ahorrar en las concesiones de regadío actualmente
existentes en el río.
- f) La interrelación entre las actividades humanas presentes en el Delta,
bahías y el entorno del río (turismo y agricultura) con los flujos de agua y
nutrientes necesarios para los ecosistemas naturales.
- g) La definición, el método de seguimiento y el control de indicadores
medioambientales que deberán considerar, entre otros, los parámetros del
estado cuantitativo y cualitativo de: la cuña salina, la subsidencia y la
regresión del Delta, la eutrofización de las aguas, los ecosistemas
(especies piscícolas, acuicultura, avifauna, flora específica...), las
bahías dels Alfacs y del Fangar, y la contaminación del medio.
- h) Garantizar la función de corredores biológicos de los márgenes del
río en el ámbito del Plan.
- i) Restauración ambiental del embalse de Flix.
2. Si, como consecuencia del seguimiento de los indicadores ambientales
definidos en el punto g) del anterior apartado 1, se detecta alguna situación de
riesgo para los ecosistemas del ámbito de actuación del presente Plan, las
Administraciones competentes adoptarán las medidas preventivas y correctoras
necesarias.
3. Para la redacción del Plan y para la ejecución y coordinación de sus
actuaciones, la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña
suscribirán el oportuno instrumento de colaboración. La redacción del Plan
tendrá en cuenta los principios inspiradores de la Directiva 2000/60/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se
establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de
aguas, y se realizará con la consulta y participación de los representantes de
los entes locales de la zona del Delta del Ebro, así como de los usuarios y
organizaciones sociales más representativas, con carácter previo a su
aprobación.
4. El Plan deberá estar redactado y aprobado en el plazo máximo de un año a
los efectos regulados en la presente disposición adicional.
5. Ambas Administraciones, previo mutuo
acuerdo, aprobarán el Plan en el ámbito de sus respectivas competencias.
(Disposición redactada de conformidad con la LEY
11/05)
UNDÉCIMA. Del principio de recuperación de costes y del régimen de exacciones.
1. El Ministerio de Medio Ambiente iniciará, con
carácter inmediato, los estudios necesarios para la implantación gradual del principio
de recuperación de costes y las excepciones justificadas, de acuerdo con lo establecido
en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la
que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de
aguas.
2. El Ministerio de Medio Ambiente adoptará las medidas
necesarias para que el régimen de exacciones regulado por el artículo 106 de la Ley de
Aguas (nota de Carreter@s.org: se corresponde con el
actual artículo 114 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas) se aplique de modo que su cuantía se determine
siempre teniendo en cuenta el volumen real de agua utilizado.
3. En todo caso, y en cuanto se disponga, en cada sistema
de explotación, de los medios de control de caudales previstos en esta Ley, se adoptarán
las medidas indicadas en el apartado anterior.
DUODÉCIMA. Control de los derechos concesionales.
1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
53.4 de la Ley de Aguas (nota de Carreter@s.org: se
corresponde con el actual artículo 55.4
del Texto Refundido de la Ley de Aguas), en el plazo máximo de un año a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los Organismos de cuenca determinarán
los medios de control efectivos de los caudales concesionales y de los vertidos al dominio
público hidráulico, estableciendo asimismo los procedimientos de comunicación e
inspección de dichos medios.
2. En cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior,
los titulares de derechos concesionales están obligados a instalar y mantener los
correspondientes medios de medición e información sobre los caudales utilizados y, en su
caso, vertidos al dominio público, en el plazo máximo de 4 años a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley.
3. Se califican como graves las infracciones derivadas del
incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior. La reiteración será causa
suficiente para la declaración de caducidad de la concesión, que se acordará mediante
el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.
DECIMOTERCERA.
La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de
una reserva de agua suficiente para cubrir las necesidades presentes y futuras
en su territorio, tal y como se establece en el Pacto del Agua de Aragón, de
junio de 1992.
(Disposición añadida por la LEY 11/05. En
dicha Ley no se numeraba la nueva disposición adicional)
DECIMOCUARTA.
A propuesta del Gobierno de Aragón, las inversiones relativas a los embalses
de más de cuatro hectómetros cúbicos, con fines de regulación interna, que sean
aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Pacto del Agua de Aragón, tendrán
la consideración de obras hidráulicas de interés general cuando concurran las
circunstancias previstas en el apartado 1 ó 2 del
artículo 44 del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/01,
de 20 de julio.
(Disposición añadida por la LEY 11/05. En
dicha Ley no se numeraba la nueva disposición adicional)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Adaptación de las transferencias de pequeña cuantía.
Las transferencias de pequeña cuantía existentes con
anterioridad a la presente Ley deberán adaptarse a lo previsto en su artículo 14 en el plazo de un año.
SEGUNDA. Cierre del período de inscripción para los titulares de aprovechamientos de
aguas privadas.
1. Se otorga a los titulares de aprovechamientos de aguas
privadas afectados por lo regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (nota de
Carreter@s.org: se corresponde con la actual disposición
transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley de Aguas), un plazo
improrrogable de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley para
solicitar su inclusión en el catálogo de aguas de la cuenca.
2. Transcurrido este plazo sin haberse cumplimentado esta
obligación no se reconocerá ningún aprovechamiento de aguas calificadas como privadas
si no es en virtud de resolución judicial firme.
TERCERA. Efectos sobre los Planes Hidrológicos de cuenca.
Los Planes Hidrológicos de cuenca aprobados en virtud del
Real Decreto 1664/98, de 24 de julio, salvo las
adaptaciones derivadas de las previsiones específicamente establecidas en la presente
Ley, no se verán modificados en virtud de la aprobación del Plan Hidrológico Nacional,
sin perjuicio de la aplicación, en el proceso de revisión de los mismos, de los
criterios de coordinación que se fijen conforme a lo dispuesto en el artículo 6.
CUARTA.
La encomienda de gestión acordada por las
Comunidades Autónomas con los Organismos de cuenca se entenderá que lo es con el
Ministerio de Medio Ambiente en los casos en que éste asuma sus funciones.
(Disposición añadida por la LEY 11/05)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Régimen del embalse de Alarcón.
A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogado
el artículo segundo de la Ley 21/71, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto
Tajo-Segura, en lo que se refiere a la utilización del embalse de Alarcón.
El Acueducto Tajo-Segura podrá utilizar el embalse de
Alarcón única y exclusivamente para regular caudales procedentes del trasvase, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
- 1. Siempre y en todo momento tendrán preferencia para ser embalsadas las aguas
procedentes del río Júcar, por lo que los órganos de gestión de la Confederación
Hidrográfica del Júcar deberán arbitrar las medidas y establecer los resguardos de
garantía necesarios para hacer efectiva esta prioridad.
- 2. No se desembalsarán aguas del embalse de Alarcón con destino al Acueducto
Tajo-Segura que no hayan sido almacenadas previamente procedentes del mismo.
- 3. Se computarán con cargo a los recursos del Acueducto Tajo-Segura las pérdidas por
evaporación que se produzcan como consecuencia del incremento de volumen almacenado por
las aguas procedentes del trasvase. Tales pérdidas se calcularán y compensarán
debidamente.
- 4. En caso de producirse vertidos, se compensará la parte del volumen vertido que sea
imputable a la pérdida de capacidad debida al volumen de agua del trasvase presente en el
embalse.
- 5. Los usuarios del Acueducto Tajo-Segura contribuirán a los gastos del embalse de
Alarcón como beneficiarios del mismo con sujeción a la legislación de aguas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Autorización para el desarrollo reglamentario.
El Consejo de Ministros y el Ministro de Medio Ambiente,
en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que
fueren precisas para el cumplimiento de esta Ley.
SEGUNDA. Habilitación competencial.
Esta Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas
reconocidas al Estado por las reglas 13 y 22 del artículo
149.1 de la Constitución.
Madrid, 5 de julio de 2001.
Juan Carlos R.
El Presidente del Gobierno,
JOSE MARIA AZNAR LOPEZ.
ANEXO I. Listado de unidades hidrogeológicas compartidas.
| Denominación |
Asignación (hm3/año) |
| La Bureba |
Duero (12) |
Ebro (5) |
| Araviana-Vozmediano |
Duero (20) |
Ebro (30) |
| Almazán-Aranda de Moncayo |
Duero (170) |
Ebro (30) |
| Cella-Molina de Aragón |
Tajo (60) |
Júcar (30) |
Ebro (30) |
| Campo de Montiel |
Guadiana I (130) |
Guadalquivir (10) |
| Almonte-Marismas |
Guadiana II (25) |
Guadalquivir (190) |
| Sierra de Líbar |
Guadalquivir (10) |
Sur (80) |
| Sierra de Cañete |
Guadalquivir (10) |
Sur (7) |
| Sierra Gorda-Polje de Zafarraya |
Guadalquivir (100) |
Sur (25) |
| Tejera-Almijara-Las Guájaras |
Guadalquivir (60) |
Sur (80) |
| Sierra de la Oliva |
Segura (1) |
Júcar (3) |
| Jumilla-Villena |
Segura (6) |
Júcar (2) |
| Salinas |
Segura (1.8) |
Júcar (2.5) |
| Quibas |
Segura (1.3) |
Júcar (1.3) |
| Sierra de Crevillente |
Segura (0.8) |
Júcar (0.8) |
| Bajo Ebro-Montsiá |
Ebro (250) |
C.I. de Cataluña (11) |
| Losa |
Ebro (20) |
Norte III (5) |
ANEXO II. Listado de inversiones.
Cuencas del norte de España
- Presa de Herrerías.
- Presa de Ibiur.
- Terminación de la regulación de la cuenca alta del río Besaya.
- Modernización del regadío del Bierzo.
- Conducciones desde la presa de Herrerías para el abastecimiento al sistema Nervión y
comarcas limítrofes.
- Abastecimiento a Santander. Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas.
- Abastecimiento a Ourense.
- Regulación del Alto Aller.
- Abastecimiento a Lugo.
- Estación de tratamiento de aguas potables del sistema Aramo-Quiros.
- Mejora del abastecimiento de agua a Oviedo.
- Abastecimiento de agua al municipio de Villaviciosa a través de CADASA.
- Presa del Boeza.
- Depósito general de agua tratada de CADASA.
- Mejora del abastecimiento de agua a los municipios costeros turísticos del extremo
occidental de Asturias.
- Refuerzo del abastecimiento de agua a Gijón a través de CADASA.
- Nuevos depósitos de la ETAP de Venta Alta.
- Depósitos reguladores del abastecimiento de agua al municipio de Llanera.
- Depósito regulador del abastecimiento de agua a Oviedo a través de CADASA.
- Depósito nuevo de El Cristo.
- Colectores-interceptores del saneamiento general de la cuenca Saja-Besaya.
- EDAR de Lamiako.
- Emisario terrestre y submarino de la cuenca del sistema Saja-Besaya.
- Estación Depuradora de Aguas Residuales de Loiola.
- Saneamiento y depuración del Alto Deba.
- Depuración y vertido de la ría de Guernica.
- Saneamiento de la cuenca del río Louro: Colectores interceptores del río Louro. Tramos
I, II y III.
- Saneamiento de las Marismas de Santoña: Emisario submarino.
- Emisario de Xago (Ría de Avilés).
- Saneamiento de las Marismas de Santoña: EDAR de San Pantaleón.
- EDAR de Torrelavega: Saneamiento del Saja Besaya (EDAR de Vuelta Ostrera).
- Saneamiento de Bierzo Bajo: EDAR de Villapalos.
- Saneamiento de las Marismas de Santoña: Colector interceptor general
Santoña-Laredo-Colindres. Tramo I, EDAR de Santoña-Gama.
- Colector general de la cuenca Sur de Oviedo (río Nora).
- Saneamiento de la cuenca del río Louro: EDAR de Guillarei.
- Colector de saneamiento del Bajo Oria para incorporación al de San Sebastián-Bahía de
Pasajes.
- Emisario submarino de Aboño.
- Emisario submarino de Mompas.
- Estación Depuradora de Aguas Residuales de Gijón Este.
- Mejora del saneamiento de Ourense: EDAR de Ourense.
- Mejora del saneamiento de Lugo: EDAR de Lugo.
- EDAR de Gijón Oeste.
- EDAR de Avilés (EDAR de Maqua).
- Reutilización de agua residual depurada, procedente del saneamiento de la bahía de
Santander.
- Saneamiento de Bierzo Bajo: Colector interceptor de los ríos Barredos, Burbia y Cúa.
- Saneamiento de las Marismas de Santoña: Colector interceptor general
Santoña-Laredo-Colindres. Tramo II. Santoña-Laredo.
- Saneamiento de la cuenca del río Louro: Colectores generales de los ríos Miño y
Casuelas.
- Saneamiento y depuración del Alto Nervión.
- Mejora del saneamiento de Lugo: Acondicionamiento de los colectores de los ríos Rato,
Chanca y Fervedoira. (Colectores generales).
- Saneamiento de Bierzo Bajo: Colector interceptor del río Sil, Tramo Ponferrada-EDAR de
Villapalos.
- Saneamiento de las Marismas de Santoña: Colector interceptor del río Asón.
- Saneamiento de las Marismas de Santoña: Colector interceptor general
Santoña-Laredo-Colindres. Tramo III, Laredo-Colindres.
- Saneamiento de la cuenca del río Louro: Colectores interceptores de la Cuenca Alta del
río Louro.
- Mejora del saneamiento de Ourense: Acondicionamiento de colectores, margen derecha del
río Miño.
- Estación Depuradora de Aguas Residuales del río Cubia.
- Estación Depuradora de Aguas Residuales del río Gafo.
- Colector interceptor del río Gafo.
- Emisario terrestre Loiola-Mompás.
- Mejora del saneamiento de Ourense: Acondicionamiento de los colectores generales del
río Barbaña.
- Colectores del río Miño. Tramo N-VI-EDAR de Lugo.
- Mejora del saneamiento de Lugo: Colectores del río Miño. Tramo N-VI.
- Colector Norte de Oviedo (río Nora).
- Colector interceptor general del río Nalón, tramo Caldas-Soto del Rey.
- Saneamiento de la cuenca del río Louro: Colectores generales del río Seixal y del
Miño en Tuy.
- Mejora del saneamiento de Ourense: Acondicionamiento de colectores, margen izquierda del
río Miño.
- Colector interceptor general de la Ría de Avilés.
- Saneamiento de la cuenca del río Louro: Colector general de Porriño.
- Saneamiento de las Marismas de Santoña: Colector general de la Ría de Rada.
- Colectores interceptores del río Cubia.
- Colector interceptor del río Tuluergo (ría de Avilés).
- Mejora del saneamiento de Lugo: Acondicionamiento de los colectores del río Chanca.
- Acondicionamiento de los ríos Cúa, Burbia, Barredos, Sii y Boeza en El Bierzo.
- Acondicionamiento hidráulico del arroyo Otero en Santa Cruz de Bezana.
- Defensa de Monforte de Lemos frente alas avenidas del río Cabe.
- Acondicionamiento de márgenes del río Miño en Ourense.
- Encauzamiento urbano del río Piles en Gijón.
- Actuaciones de acondicionamiento de márgenes de los ríos Caudal y Nalón.
- Mejora hidráulica de la red fluvial en Liendo.
- Ordenación hidráulica del río Nalón en La Felguera.
- Ordenación de márgenes y túnel de desvío del río Gafo en la zona de Las Caldas.
- Restauración de márgenes y retirada de residuos del cauce del río Nalón.
- Acondicionamiento de cauces en las márgenes de los ríos Rato y Fervedoira.
- Acondicionamiento de la margen derecha del río Miño entre los puentes Nuevo y Romano.
- Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves
naturales.
- Implantación del SAIH en la cuenca del Norte.
- Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.
- Ordenación y protección de los recursos subterráneos.
- Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).
- Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.
- Red básica de control de aguas subterráneas.
Galicia Costa
- Nuevo abastecimiento de agua a Pontevedra y su ría.
- Conducción de aguas residuales, depuración y vertido de Ferrol.
- Mejora de la depuración y vertido de A Coruña: EDAR de Bens.
- Mejora de los colectores generales y EDAR de Santiago.
- Mejora de la depuración y vertido de A Coruña: Emisario submarino de A Coruña.
- Acondicionamiento hidráulico del río Mero entre la presa de Cecebre y su
desembocadura.
Cuenca del Duero
- Presa de Castrovido.
- Regulación y aprovechamiento del río Eria. Presa de El Cobanallo.
- Regulación y aprovechamiento del río Duerna. Presa de El Sardonal.
- Presa de Irueña.
- Presa de Casares de Arbás.
- Variantes de carreteras afectadas por el embalse de Irueña.
- Aprovechamiento hidroeléctrico de Sahechores.
- Canal Bajo de los Payuelos.
- Ramales principales del Canal Alto de los Payuelos.
- Modernización del Canal del Pisuerga.
- Red de acequias y ramales principales de la zona regable del Páramo Bajo.
- Azud de derivación y canal principal de la zona regable del río Adaja.
- Ordenación del río Eresma.
- Canales principales de la zona regable de la margen izquierda del río Tera.
- Modernización de la zona regable del canal de Manganeses.
- Modernización de los regadíos de Babilafuente.
- Acondicionamiento del canal del Páramo y balsas de regulación.
- Modernización de los regadíos de La Maya.
- Reparación y revestimiento del canal de Macías Picavea.
- Reparación de la zona regable del canal de Palencia.
- Modernización de la zona regable del canal de Olmillos.
- Reconstrucción y modernización del canal de La Retención y su zona regable.
- Gran reparación del canal Toro-Zamora y ampliación de la zona regable de la acequia de
Molacillos.
- Captación y conducción para abastecimiento a Salamanca.
- Suministro de agua y acondicionamiento de infraestructura de abastecimiento de fuentes
en La Granja de San Ildefonso.
- Presa de Valseco para abastecimiento a Cerezo de Abajo.
- Colector general Sur y EDAR de Salamanca.
- Medidas correctoras de los vertidos del Alto Orbigo.
- Estación Depuradora de Aguas Residuales de Aranda de Duero.
- Emisario y EDAR de Medina del Campo.
- Estaciones depuradoras y emisarios de las poblaciones del Alto Duero.
- Emisario desde la EDAR de Ávila hasta aguas abajo de la presa de Cogotas.
- Emisarios y Estación Depuradora de Aguas Residuales de Palencia.
- Actuaciones de forestación y de restauración hidrológico-forestales en canales y
zonas extraembalse en la cuenca del Duero.
- Actuaciones medioambientales y obras de encauzamiento en tramos urbanos de la cuenca del
Duero.
- Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves
naturales.
- Restauración hidrológico-forestal de la cuenca alta del río Águeda.
- Implantación del SAIH en la cuenca del Duero.
- Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.
- Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).
- Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.
- Ordenación y protección de los recursos subterráneos.
- Red básica de control de aguas subterráneas.
Cuenca del Tajo
- Presa de regulación del Almonte y abastecimiento a Cáceres.
- Carretera de conexión entre ambas márgenes del embalse de Buendía.
- Mejora del aliviadero de la presa de Borbollón.
- Reparación y control de la presa de La Tajera.
- Modernización de la zona regable del Jarama.
- Regulación del Alberche.
- Modernización de los riegos del Alagón.
- Presa de Monteagudo. Regulación del río Tiétar y consolidación de los regadíos
existentes.
- Modernización de la zona regable del canal de Las Aves.
- Modernización de la zona regable de la Real Acequia del Tajo, Azuda y Cazchico.
- Modernización de la zona regable del canal de Estremera (Madrid).
- Modernización de regadíos de la zona regable del Rosarito. Río Tiétar.
- Modernización de los riegos del Arrago.
- Modernización de la zona regable del canal de Estremera (Guadalajara).
- Reparación del canal y camino de los riegos del Alagón.
- Modernización de regadíos del Canal Bajo del Alberche.
- Rehabilitación general del canal III-A de los riegos del Arrago.
- Reparación de los caminos generales números 1 y 2 de la zona regable de Rosarito.
- Modernización de la zona regable de Castrejón, margen izquierda.
- Rehabilitación y refuerzo del revestimiento de la red de acequias de la zona regable
del canal del Henares.
- Abastecimiento a Madrid, 2° anillo principal, 1ª fase.
- Abastecimiento desde el embalse de Picadas a la zona de Torrijos, La Puebla de
Montalbán y Fuensalida.
- Ampliación y mejora del abastecimiento a la Mancomunidad de Algodor.
- Abastecimiento a poblaciones del Alto Tiétar desde el Alberche.
- Abastecimiento a CASRAMA con recursos del Manzanares.
- Abastecimiento a los municipios del entorno de Entrepeñas y pequeños núcleos de
Guadalajara.
- Mejora del abastecimiento al sistema Torrelaguna, ramal sur.
- Mejora integral del abastecimiento en las comarcas de Las Hurdes y la Vera.
- Presa, conducciones y ampliación de la ETAP de Las Navas del Marqués.
- Ampliación del abastecimiento a Mancomunidad Cabeza del Torcón, Mancomunidad La
Milagra, San Martín de Montalbán, Polan y Guadamur.
- Abastecimiento a los municipios del entorno del embalse de Buendía y pequeños núcleos
de Cuenca.
- Nueva mancomunidad del Campo Arañuelo: Navalmoral de la Mata, Talayuela, Peraleda de la
Mata y otros.
- Ampliación de la ETAP del Sorbe.
- Arteria de la Fundación Sur para el abastecimiento a Madrid.
- Interconexión de las cuencas Jarama-Lozoya y Alberche-Guadarrama.
- Arteria del eje de la N-III: Tramo Rivas, Arganda y Velilla San Antonio.
- Nueva mancomunidad de aguas presa de Santa Lucía: Trujillo, Madroñera, Ibahernando y
otros.
- Mejora del abastecimiento a localidades con altas demandas estacionales y potencial
turístico: Torrejón el Rubio, Garrovillas, Hervás y otros.
- Ampliación de la ETAP de Talavera.
- Depósito regulador de Colmenar.
- Refuerzo del sistema CASRAMA desde el embalse de La Aceña.
- Refuerzo del Sifón de El Pardo (ramal izquierdo) y arteria de Fuencarral.
- Estación depuradora del Culebro-Getafe y colectores.
- Saneamiento y depuración de La Vera, comarca de Cáceres, Hervás y pueblos
transfronterizos.
- Estación Depuradora de Aguas Residuales de la cuenca media-alta del arroyo Culebro.
- Saneamiento de la cuenca del Butarque.
- Estación Depuradora de Aguas Residuales de La Gavia.
- Colectores y depuradora de Guadalajara.
- Depuración de la cuenca del Alberche.
- EDAR y colectores de Béjar.
- Depuración y colectores de Las Navas del Marqués.
- Ampliación y mejora de la depuradora de Santa María de Benquerencia (Toledo).
- Acondicionamiento del río Henares desde Humanes hasta su desembocadura en el Jarama.
- Campo de pozos del Guadarrama.
- Ordenación hidráulica del río Tajo entre Bolarque y Talavera (tramo Talavera de la
Reina).
- Protocolo con la Comunidad Autónoma de Madrid: Encauzamientos y otros proyectos.
- Evacuación de avenidas de la presa de Ontígola y restauración del arroyo aguas abajo.
- Ordenación hidráulica del Tajo entre Bolarque y Talavera. (Zona de Aranjuez).
- Acondicionamiento del río Jarama entre la carretera MP-1312 a Algete y el río Henares.
- Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves
naturales.
- Diques inundables para el desarrollo recreativo del embalse de Entrepeñas.
- Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo.
- Diques inundables para el desarrollo recreativo del embalse de Buendía.
- Reparaciones de diversos tramos del canal del acueducto Tajo-Segura.
- Obras de control del trasvase Tajo-Segura.
- Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.
- Mantenimiento del SAIH de la cuenca del Tajo.
- Ordenación y protección de los recursos subterráneos.
- Red básica de control de aguas subterráneas.
- Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.
- Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).
- Infraestructuras de interconexión y aprovechamiento conjunto de los
ríos Sorbe y Bornova. (Añadido por la
LEY 11/05)
Cuencas del Guadiana, Piedras, Tinto y Odiel
- Presa de La Coronada.
- Presa del Andévalo.
- Trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo.
- Presa del Golondrón.
- Presa del Alcollarín.
- Ampliación de la conducción entre la presa del Chanza y el túnel de San Silvestre.
- Presa de Villalba de los Barros.
- Presa de Pedro Arco.
- Presa del Búrdalo.
- Toma en el embalse del Andévalo.
- Refuerzo y acondicionamiento de las carreteras restituidas por los embalses de Cíjara y
otros.
- Presa de Alcolea.
- Canal del Trigueros 1ª fase.
- Conducción de Conexión Alcolea-Canal del Piedras.
- Regulación del canal de Montijo.
- Cierre de la conducción entre el ramal del Tinto y final de conducción a la zona
industrial de Huelva.
- Regulación del canal de Lobón.
- Recrecimiento del canal de Piedras.
- Transformación en regadío de los Sectores VII-VIII, I y II de la Z.R. Centro de
Extremadura y encauzamientos de la Zona Regable.
- Presa de La Cerrada en el Arroyo Atalaya.
- Transformación en regadío de sectores VI, V-2 y XII de la zona regable de Centro de
Extremadura.
- Presa del Corumjoso.
- Azud de Los Riscos y presa de Los Puertos.
- Balsa de Regulación de Tariquejo.
- Desdoblamiento de los ramales principal y del Tinto desde los depósitos reguladores de
Huelva.
- Canal de alimentación al de Orellana desde la presa de Sierra Brava.
- Desdoblamiento del Sifón Vaciadero y Salinas.
- Transformación de regadíos de La Serena (1ª fase).
- Regulación del Sifón del Odiel.
- Modernización de los regadíos de Peñarroya.
- Sustitución de tuberías de la zona regable del canal del Zújar.
- Regulación del canal del Zújar.
- Impermeabilización de diversos tramos en terraplén del canal del Zújar.
- Refuerzo del firme y señalización de los caminos de la zona regable del Zújar.
- Conducción de agua desde el Acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la
Llanura Manchega.
- Distribución a partir de la conducción principal (sin incluir Puerto
Lápice-Puertollano).
- Mejora del abastecimiento de agua a Badajoz y pueblos de su entorno.
- Abastecimiento a Ciudad Real y Puertollano. Tramos Puerto Lápice-Casa Bolote-Ciudad
Real-Puertollano.
- Abastecimiento a los núcleos inmediatos al Acueducto Tajo-Segura.
- Conducción desde la Presa de Torre Abraham al embalse de Gasset para abastecimiento a
Ciudad Real y su comarca.
- Abastecimiento al Consorcio Presa de Los Molinos: Mancomunidades de Los Molinos, Jaime
Ozores y Feria, y Zafra.
- Presa de La Colada.
- Interconexión de los embalses de Los Molinos y Tentudia.
- Mejora del sistema de abastecimiento de la comarca de Azuaga.
- Nueva impulsión de Bocachanza.
- Mejora del abastecimiento en el entorno de la presa de Alange (Almendralejo, Arroyo de
San Serván y otros).
- Mejora del abastecimiento a la Mancomunidad de Vegas Altas.
- Bombeo y nueva impulsión desde Chanza hasta el canal de El Granado.
- Abastecimientos en la margen izquierda de los ríos Zújar y Guadiana.
- Mejora de la conducción y nuevo depósito en Ciudad Real.
- Saneamiento y depuración de aguas residuales en Vegas Bajas.
- Saneamiento y depuración de aguas residuales en la comarca de la Campiña Sur.
- Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en Almendralejo.
- Depuración de la zona de influencia del río Guadajira.
- Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Marismas del Odiel.
- Saneamiento y depuración de municipios de las Lagunas de Ruidera.
- Saneamiento y depuración de municipios de las Tablas de Daimiel.
- Saneamiento y depuración de Palma del Condado, Bonares, Villalba del Alcor, Villarrasa,
Niebla y Lucena del Puerto.
- Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Argamasilla de Alba y Tomelloso.
- Saneamiento de la cuenca del río Tinto. 2ª fase.
- Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Cuenca del río Amargillo.
- Ampliación de la EDAR de Ciudad Real y colectores.
- Saneamiento y depuración del entorno de Doñana (Moguer, Beas, Trigueros y San Juan del
Puerto).
- Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Bolaños y Almagro.
- Defensa contra avenidas del arroyo Albarregas.
- Defensa contra avenidas de los arroyos Rivillas y Calamón.
- Regeneración de márgenes y protección de avenidas del río Guadiana entre el río
Matachel y la presa de Montijo.
- Recuperación ambiental y regeneración de márgenes de los arroyos Bonhabal, Tripero y
otros.
- Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves
naturales.
- Encauzamientos en Quintana de la Serena, Puebla de la Calzada y puente de Valdetorres.
- Implantación del sistema automático de información hidrológica en la cuenca
hidrográfica del Guadiana.
- Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.
- Instalación y suministro de caudalímetros y limitadores de caudal (2ª fase).
- Ordenación y protección de los recursos subterráneos.
- Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.
- Infraestructura de refuerzo de recarga artificial en el Alto Guadiana.
- Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).
- Red básica de control de aguas subterráneas.
- Mejora del abastecimiento a la comarca de Almadén.
(Añadido por la LEY 11/05)
Cuenca del Guadalquivir
- Presa de Melonares.
- Presa de San Calixto sobre el río Genil.
- Alternativa a Úbeda la Vieja (Regulación Guadiana Menor).
- Presa de La Solana del Peñón.
- Canal de Castril, para riegos en Castril, Castillejar, Benamaurel y Cortes de Baza.
- Presa de Velillos.
- Presa de Siles.
- Nuevo aliviadero de la presa del Jándula.
- Presa de Aguasanta.
- Mantenimiento de presas en la cuenca del Guadalquivir.
- Renovación de los desagües de fondo de la presa de Iznajar.
- Presa de Zapateros.
- Presa de La Breña II.
- Modernización Zona Regable Bajo Guadalquivir. Tableado y Balsa de Guadaira.
- Modernización de la zona regable de Bembezar.
- Presa del Arenoso.
- Reconversión de la zona regable del Guadalmellato.
- Construcción de la segunda fase del canal principal de la zona regable Genil-Cabra,
tramos II y III.
- Modernización de la zona regable del Viar.
- Sistemas de regulación y redes primaria y secundaria en la zona regable del
Guadalcacín.
- Modernización de las zonas regables de las Vegas Altas, Medias y Bajas, de Jaén,
Rumblar y Guadalmena.
- Modernización Zona Regable Valle Inferior.
- Modernización de la zona regable del Genil, margen izquierda.
- Modernización de la zona regable del Barbate.
- Modernización de riegos con toma directa en el Guadalquivir.
- Canal de la Hoya de Guadix.
- Remodelación del canal del Guadalmellato a su paso por Córdoba.
- Modernización y reparación del canal principal de la zona regable del Guadalcacín.
- Obras de infraestructuras necesarias para completar la puesta en riego de la comarca
Baza-Huéscar (Granada).
- Modernización Zona Regable Salado de Morón.
- Estación de elevación en el sector B-XII de la zona regable del Bajo Guadalquivir
(Lebrija).
- Modernización y mejora de regadíos en Vegas de Granada.
- Ampliación de la zona regable Genil-Cabra,
- Modernización de la zona regable del Genil, margen izquierda. Estación de bombeo e
impulsión a Peñaflor.
- Tramo final del canal del Bajo Guadalquivir (1ª fase).
- Modernización de la zona regable del Genil, margen izquierda. Estación de bombeo e
impulsión de Ramblilla.
- Modernización de la zona regable del Genil, margen derecha. Nueva estación de bombeo
de Mohino.
- Abastecimiento a Jaén.
- Abastecimiento a Puertollano.
- Abastecimiento a Zona Gaditana.
- Nuevo trazado de la carretera C-503 de Jerez a Cortes y conducción de abastecimiento a
Algar.
- Abastecimiento al Campo de Montiel.
- Saneamiento y depuración de La Janda.
- Saneamiento y depuración del entorno de Doñana (Escacena del Campo, Paterna del Campo,
Chucena y Manzanilla).
- Estación Depuradora de Aguas Residuales de Azuaga.
- Depuradoras en El Rocío e Hinojos y ampliación de la EDAR de Almonte-Rociana.
- Unión de los cauces de los barrancos situados en la zona norte de Granada en el río
Genil.
- Remodelación del río Guadalquivir a su paso por Córdoba. Segunda fase.
- Acondicionamiento del cauce de los ríos Genil y Cubillas en la Vega de Granada.
- Doñana 2005: Restauración del Arroyo del Partido.
- Doñana 2005: Recuperación del Caño Travieso.
- Doñana 2005: Recuperación del Caño Guadiamar.
- Remodelación del Canal del Bajo Guadalquivir en la Barriada de Torreblanca.
- Encauzamiento y acondicionamiento de márgenes del río Monachil entre Monachil y
Granada.
- Remodelación del río Guadalquivir a su paso por Córdoba. Primera fase.
- Doñana 2005: Recuperación del Brazo de la Torre.
- Reconstrucción del azud de El Portal en el río Guadalete.
- Presa de Gor.
- Acondicionamiento de la rambla de Fiñana y río Guadix y restauración
hidrológico-forestal de su cuenca.
- Encauzamiento del río Genil entre Puente de la Duquesa y tramo urbano de Granada.
- Encauzamiento del arroyo Salado en la Vega de Santa Fe.
- Traslado del puente Ariza afectado por el embalse de Giribaile.
- Encauzamiento y ordenación del río Guadalete en Arcos de la Frontera.
- Desvío de arroyos y encauzamiento en Los Palacios y Villafranca.
- Corrección del río Guadalimar aguas abajo de la presa de Giribaile.
- Corrección hidrográfica del río Genil en Écija.
- Encauzamiento del río Guadalimar afectado por la presa de Giribaile.
- Encauzamiento del río Genf a su paso por Villanueva de Mesía.
- Encauzamiento del arroyo Burriana en su desembocadura en el río Genil.
- Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves
naturales.
- Restauración forestal en el embalse de San Clemente.
- Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.
- Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).
- Explotación, mantenimiento y conservación del Sistema Automático de Información
Hidrológica de la cuenca del Guadalquivir.
- Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.
- Ordenación y protección de los recursos subterráneos.
- Red básica de control de aguas subterráneas.
- Presa de laminación en la confluencia de los ríos Eliche y Quiebrajano.
Cuenca del Sur de España
- Presa de Rules.
- Túnel del trasvase Genal-Sistema Verde de Marbella.
- Conexión Hozgarganta-Guadarranque.
- Laminación de avenidas y regulación del río Antas.
- Recrecimiento de la presa de Guadarranque.
- Interconexión Charco Redondo-Guadarranque.
- Presa de Otivar.
- Presa en el río Ojén.
- Conducciones derivadas del embalse de Rules.
- Presa en el Alaminos.
- Cuenco amortiguador y tratamiento de márgenes aguas abajo de la presa de Cuevas de
Almanzora.
- Aliviadero complementario en el embalse de Cuevas de Almanzora.
- Caminos de acceso a las presas del trasvase Guadalmansa-Guadalmina-Guadaiza.
- Desaladora de agua de mar de Carboneras.
- Conexión presa Cuevas de Almanzora-Poniente Almeriense (Sector Sur).
- Conexión Negratín-Almanzora.
- Impulsión de la desaladora de Carboneras a la Venta del Pobre (con conexión a
Almanzora-Poniente Almeriense).
- Desaladora de agua de mar de Carboneras 2ª fase.
- Mejora de la red de riegos antiguos del río Guadalhorce.
- Conexión presa Cuevas de Almanzora-Poniente Almeriense (Sector Norte).
- Conducciones en la zona regable del embalse de Cuevas de Almanzora.
- Regadíos de la margen derecha del Plan Guaro.
- Conducciones para riegos a cota 200 en Motril-Salobreña.
- Conducción principal de riego de la margen derecha del río Vélez.
- Mejora de los riegos de la zona del Poniente de Adra.
- Cubrimiento del canal principal de riegos y abastecimiento a Málaga.
- Desaladoras en Campo Dalías.
- Presa de Cerro Blanco (Río Grande).
- Recrecimiento de la presa de La Concepción.
- Aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos del Bajo Guadalhorce y
desaladora en El Atabal.
- Corrección de vertidos salinos al Embalse de Guadalhorce.
- Mejora de la conexión Málaga-Costa del Sol Occidental.
- Conducción de Cerro Blanco-ETAP de El Atabal.
- Aprovechamiento hidrológico de los acuíferos de la Alberquilla y Sierra de Almijara.
- Impulsión, depósito y conducción de agua para riego urbano de la zona norte de San
Roque.
- Nuevos depósitos reguladores en la explotación del Campo de Gibraltar.
- Saneamiento, depuración y reutilización de aguas del Campo de Dalías.
- Estación Depuradora de Aguas Residuales de Motril-Salobreña.
- Colectores de saneamiento de la zona oriental de la Bahía de Algeciras.
- Estaciones de bombeo y colectores del sector Manilva.
- Reutilización a partir de las depuradoras de la Costa del Sol.
- Obras de saneamiento en la Costa del Sol (2ª fase).
- Saneamiento de Algeciras.
- Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales del Arroyo de la Miel (EDAR
de Benalmádena).
- Estación Depuradora de Aguas Residuales de Ronda.
- Reutilización de las aguas tratadas de la EDAR de La Línea de la Concepción.
- Estación Depuradora de Aguas Residuales de Nerja.
- Saneamiento y depuración de Torrox.
- Estación Depuradora de Aguas Residuales del sector Fuengirola.
- Estación Depuradora de Aguas Residuales de Vélez-Málaga.
- Colectores interceptores, impulsión y emisarios submarinos de Vélez-Málaga.
- Colectores interceptores, impulsión y emisarios submarinos del Rincón de la Victoria.
- Colectores interceptores, impulsión y emisarios submarinos de Nerja.
- Estación Depuradora de Aguas Residuales de Rincón de la Victoria.
- Colectores de Almuñécar.
- Colectores de Motril-Salobreña.
- Saneamiento y depuración de los municipios de la cuenca del río Guadiaro.
- Dragado y protección de márgenes de la rambla de Los Santos.
- Colector de Istán. Colector principal. Sector Estepona.
- Adecuación del curso bajo del río Guadalhorce.
- Construcción de las ramblas de Buenavista y Almecete y desvío del Almecete a la rambla
del Loco.
- Limpieza, adecuación y protección de las ramblas de Aljibillos, Peñas Negras y
Capitán Andrés Pérez.
- Encauzamiento del río Andarax.
- Encauzamiento del río Almanzora.
- Reposición y adecuación del encauzamiento del río Adra.
- Encauzamiento de arroyos en La Línea de la Concepción y San Roque.
- Limpieza, dragado y defensa parcial de márgenes de la rambla de El Pantano. (Níjar).
- Encauzamiento del río Guadarranque a su paso por la estación de San Roque.
- Encauzamiento de la rambla del Saliente.
- Terminación del encauzamiento del río Aguas Vega.
- Actuaciones para la defensa y recarga de los acuíferos del Poniente Almeriense.
- Restauración hidrológico-forestal en Guadalmedina.
- Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves
naturales.
- Ordenación y protección de los recursos subterráneos.
- Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.
- Mantenimiento y explotación del Sistema Automático de Información Hidrológica de la
cuenca hidrográfica del Sur. Red Hidrosur 3ª Etapa.
- Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.
- Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).
- Red básica de control de aguas subterráneas.
- Programa de control de pérdidas en los suministros y corrección de las mismas.
- Programa de control y corrección de fuentes de contaminación.
- Programa de equipamiento de sistemas de medición y control de consumos.
- Abastecimiento de agua a Jimena del Guadarranque.
Área Hidrográfica de Ceuta
- Ampliación y mejora de la red de distribución de agua potable a Ceuta.
- Saneamiento y depuración de Ceuta.
- Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves
naturales.
Área Hidrográfica de Melilla
- Desaladora de Melilla.
- Mejora del abastecimiento de la Ciudad de Melilla.
- Depósito regulador de agua en la Ciudad de Melilla (2° depósito).
- Saneamiento y depuración de Melilla.
- Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves
naturales.
Cuenca del Segura
- Presas de las ramblas de Torregorda y Seca Salada.
- Recrecimiento de la presa de Valdeinfierno.
- Presa de la rambla de Lebor.
Recrecimiento del embalse de Camarillas. (Actuación
eliminada por la LEY 11/05)
- Dragado del embalse del azud de Ojos y adecuación ambiental de su entorno.
- Puente de la Vicaría sobre el embalse de La Fuensanta.
- Canal alto de la margen derecha.
- Desaladora en el Campo de Cartagena.
- Redes de riego, desagües y caminos de las zonas regables de Lorca y Valle del
Guadalentín.
- Modernización de regadíos de la Vega Baja del Segura.
- Modernización de regadíos de la Vega Alta. Ojós-Contraparada.
- Modernización de regadíos de la Vega Alta hasta Ojos.
- Planta desaladora para riegos en Murcia.
- Planta desaladora en Alto Guadalentín.
- Planta desaladora La Pedrera.
- Colector de evacuación de aguas salinas en la Vega Baja del Segura y Desalobradora.
- Colector de evacuación de aguas salinas en el valle del Guadalentín y Desalobradora.
- Modernización de regadíos de la Vega Media.
- Aportación de recursos del Trasvase a la comarca de Mula (Pliego).
- Ampliación de los riegos de Hellín.
- Planta desaladora. Mejora de la calidad en Pilar de la Horadada.
- Zona regable de Librilla.
- Conducción de aguas desde el Embalse del Cenajo a Plantas Potabilizadoras.
- Ampliación de la desaladora de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en Murcia.
- Túnel Talave-Cenajo.
- Ampliación de la desaladora de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en Alicante.
- Abastecimiento al Alfoz de Murcia.
- Ampliación del Sistema Lorca-Puerto Lumbreras-Águilas.
- Conexión Fuensanta-Taibilla.
- Ampliación de sifones en canales del Taibilla.
- Mejora de la potabilizadora de Sierra de la Espada.
- Depósito, potabilizadora e instalaciones complementarias de abastecimiento de Hellín.
- Recuperación ambiental y mejora de la calidad de las aguas del río Segura en la Vega
Baja.
- Colectores y EDAR del Mar Menor Norte.
- Interceptores de aguas pluviales de los barrios norte y oeste de Cartagena.
- Recirculación de caudales en el tramo urbano de Murcia.
- Conducción de aguas residuales de la zona sur del Mar Menor.
- Ampliación de la EDAR de Hellín.
- Encauzamiento de la rambla del Albujón.
- Ordenación y protección de los recursos subterráneos.
- Presas de las ramblas del Puerto de la Cadena, Tabala y Arroyo Grande.
- Canal aliviadero del río Segura hacia el reguerón de Hurcillo.
- Desagüe de las avenidas de la rambla de Nogalte a la cuenca de Almanzora.
- Correcciones hidrológicas en Cuencas Altas.
- Encauzamiento de la rambla Abanilla.
- Presa de Rambla Salada.
- Ampliación de la desembocadura de la rambla de Las Moreras.
- Encauzamiento de las ramblas Polope y Sierra.
- Presa de la rambla del Puerto del Garruchal.
- Encauzamiento de las ramblas de San Cayetano y Amorós.
- Acondicionamiento y restauración ambiental del Segura en Albacete.
- Correcciones hidrológicas en Benipila y Albujón.
- Obras complementarias del encauzamiento del río Segura.
- Correcciones hidrológicas en el Bajo Guadalentín.
- Presa de Moratalla.
- Usos recreativos en embalses de cabecera de la cuenca del Segura.
- Recuperación ambiental del río Segura entre Ojós y Contraparada.
- Encauzamiento y protección ante avenidas de la rambla de Benipila en Cartagena.
- Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves
naturales.
- Recuperación ambiental del río Segura a su paso por el casco urbano de Archena.
- Presa de la Risca.
- Automatización y telemando de los canales e instalaciones principales del Postrasvase
Tajo-Segura.
- Conservación y acondicionamiento del Dominio Público Hidráulico en el río Segura,
Contra parada-Guardamar (tramo Alicante).
- Conservación y acondicionamiento del Dominio Público Hidráulico en el río Segura,
Contra parada-Guardamar (tramo Murcia).
- Ordenación y protección de los recursos subterráneos.
- Mantenimiento y explotación del Sistema Automático de Información Hidrológica de la
cuenca hidrográfica del Segura.
- Obras para la medición y control de caudales en el río Segura.
- Ampliación del SAIH de la cuenca del Segura.
- Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.
- Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.
- Red básica de control de aguas subterráneas.
- Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).
Cuenca del Júcar
- Presa de Villamarchante.
- Presa del río Sellent.
- Presa de Montesa.
- Presa del Marquesado.
- Terminación de la nueva presa de Tous.
- Embalse de Los Alcamines sobre el río Alfambra.
- Regulación para recarga de los excedentes invernales del río Belcaire.
- Adecuación del paramento de los aliviaderos de la presa de Alarcón.
- Presa del embalse de Mora de Rubielos.
- Obras de regulación de la rambla de Cerverola.
- Azud de regulación diaria en el tramo bajo del río Turia.
- Dragado y limpieza del embalse de Almansa.
- Conducción Júcar-Vinalopó.
- Obras de modernización de la Acequia Real del Júcar.
- Modernización del Canal del Campo del Turia.
- Gran reparación y automatización del canal principal del Camp del Turia.
- Modernización del canal Júcar-Turia.
- Modernización de los riegos tradicionales de Escalona, Carcaixent, Sueca, Cullera y
Cuatro Pueblos.
- Plan de modernización de riegos de la Plana de Castellón.
- Mejora, drenaje y reparación del camino de servicio y accesos del canal Júcar-Turia.
- Canal de la margen izquierda del río Magro.
- Modernización de regadíos tradicionales en el Júcar (Cuenca y Albacete).
- Reposición de la acequia mayor de Sagunto afectada por la construcción de la Presa de
Algar.
- Abastecimiento a Albacete desde el Acueducto Tajo-Segura.
- Abastecimiento a los municipios del entorno del embalse de Contreras.
- Abastecimiento a La Manchuela con aguas superficiales.
- Reutilización de aguas residuales depuradas de la EDAR de Monte Orgegia y Rincón de
León.
- Colectores de Benidorm y Villajoyosa y ampliación de la EDAR de Benidorm.
- Estación Depuradora de Aguas Residuales de Alzira.
- Depuración integral de la Albufera Sur.
- Colectores y Estación Depuradora de Aguas Residuales de Novelda y Monforte del Cid.
- Reutilización y balsa de regulación en Villajoiosa-Marina Baixa.
- Ampliación de la Estación depuradora y colectores de Altea, Callosa, Polop y La Nucia.
- Colectores generales y EDAR de Sueca.
- Acondicionamiento del río Júcar entre Carcaixent y la autopista A-7.
- Restitución y adaptación de los cauces naturales de los barrancos de Torrente, Chiva y
Pozalet.
- Encauzamiento de los Barrancos de Carraixet y Palmaret.
- Encauzamiento del río Seco entre la autopista A-7 y su desembocadura al mar.
- Restitución y adaptación de los cauces naturales del barranco del Poyo. (Fase I).
- Refuerzo del sistema de abastecimiento del área metropolitana de
Valencia y el Camp de Morvedre (Redactado de
conformidad con la LEY 11/05)t.
- Encauzamiento, defensa y urbanización en el río Barxell.
- Acondicionamiento del Bajo Turia y nuevo cauce del río.
- Mejora del drenaje del Marjal sur del río Júcar.
- Laminación y mejora del drenaje en la cuenca del río Vacas.
- Laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la rambla Gallinera.
- Laminación y control de avenidas en la cuenca media del río Serpis.
- Encauzamiento de la cabecera del barranco de Las Ovejas.
- Mejora y acondicionamiento del Canal de María Cristina.
- Actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal. Protección y regeneración de enclaves
naturales.
- Espejo de agua en la cola del embalse de Alarcón para usos recreativos.
- Correcciones del impacto ambiental y paisajístico de la presa de Bellús.
- Integración medioambiental y fomento social de la presa de Escalona.
- Ordenación y protección de los recursos subterráneos.
- Infraestructura para sustitución de bombeos en acuífero de la Mancha Oriental.
- Ampliación del Sistema Automático de Información Hidrológica de la cuenca del
Júcar.
- Ampliación del mantenimiento y explotación del Sistema Automático de Información
Hidrológica de la cuenca hidrográfica del Júcar.
- Red básica de control de aguas subterráneas.
- Delimitación del Dominio Público Hidráulico (LINDE).
- Infraestructura de refuerzo de recarga artificial en el Júcar.
- Programa de control y seguimiento de la calidad de las aguas.
- Ordenación y control de los aprovechamientos hídricos.
- Mantenimiento y explotación del Sistema Automático de Información Hidrológica de la
cuenca hidrográfica del Júcar.
Cuenca del Ebro
- Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase.
- Regulación en el Alcanadre.
- Embalse de Biscarrués.
- Recrecimiento de la presa de Yesa.
- Embalses de El Espeso, Carabán, Umbrías y Orera (Jalón).
- Embalse de Montbrun (San Salvador optimizado).
(Redactado de conformidad con la LEY 11/05)
- Regulación del río Linares.
- Presa de Lechago.
- Embalse de Beranuy (Ésera).
- Presa de Enciso.
- Embalse de Montearagón.
- Presa de La Fresneda-Torre del Compte.
- Diques inundables de Nagore y Oroz-Betelu en el embalse de Itoiz.
- Restitución de carreteras locales en el entorno del embalse de Yesa.
- Embalse de Molino de las Rocas.
- Regulación del río Oja.
- Reposición de la carretera A-137 afectada por el recrecimiento de Yesa.
- Embalse de Cigudosa-Valdeprado.
- Embalse del Vero.
- Dique de cola en el embalse de Rialb.
- Presa de Terroba.
- Embalse de La Loteta hasta el Canal Imperial de Aragón.
- Presa de Andagoya (río Bayas).
- Embalse de Araia.
- Embalse de Luna (Arbás).
- Obras complementarias de la presa de Rialb.
- Embalse de Valtejedores. Riegos del Alto Aragón.
- Embalse de Valdepatao y colector para riegos del Alto Aragón.
- Presa del Batán sobre el río Martín.
- Reposición de la carretera A-1601 afectada por el recrecimiento de Yesa.
- Presa de Villagalijo.
- Embalse de Las Parras (Martín).
- Embalse de Biota.
- Gran reparación de la presa de La Sotonera.
- Embalse de Trasobares.
- Adecuación del embalse de Escuriza (Martín).
- Regulación en cabecera del Tastavins (Matarraña).
- Embalse de Valcodo.
- Recrecimiento del embalse de Las Torcas.
- Gran reparación de la presa de Ardisa.
- Recrecimiento del embalse de La Tranquera.
- Gran reparación de la presa de Mediano.
- Embalse del Pontet sobre el río Matarraña.
- Embalse de Ciscar (Guadalope).
- Regulación del Alchozasa (Guadalope).
- Rehabilitación total de los desagües de fondo de la presa de Oliana.
- Contrapresa en el embalse de Moneva (Aguas Vivas).
- Presa de Nuévalos.
- Ampliación de la capacidad del embalse de Pena.
- Obras complementarias de regulación de los ríos Queiles y Val.
- Canal de Navarra.
- Canal Segarra-Garrigues.
Embalse de Santaliestra. (Actuación eliminada por la
LEY 11/05)
- Revestimiento y modernización del Canal Imperial de Aragón entre p. k. 31 y 77.
- Canal de la Hoya de Huesca.
- Embalse para riegos del Alto Aragón.
- Revestimiento y modernización del Canal Imperial de Aragón (tramo Navarra).
- Canal Xerta-Sènia.
- Elevaciones para los riegos de la Litera Alta.
- Regadíos del Bajo Gállego.
- Recrecimiento y modernización del canal de Lodosa 2ª y 4ª fase.
- Embalses laterales en el sistema de riegos de Bardenas. (Malvecino y Laverné).
- Elevaciones del Ebro a los regadíos infradotados de la margen derecha, tramo
Zaragoza-Fayón.
- Tuberías de alimentación de los Sectores VIII y IX de la zona regable de Monegros.
- Recrecimiento del embalse de Santolea.
- Adecuación del Canal de Monegros, tramos I, II y III.
- Regadíos del canal Calanda-Alcañiz.
- Revestimiento del canal de Tauste.
- Recrecimiento y modernización del canal de Lodosa 3ª fase.
- Infraestructuras de riego de Terra Alta.
- Infraestructuras de riego de Aldea Camarles.
- Modernización del canal de Lodosa, 5ª fase.
- Modernización de la zona regable del río Najerilla.
- Prolongación del canal de Caspe.
- Modernización del canal de Lodosa, 6ª fase.
- Acequia Monegrillos. Riegos del Alto Aragón.
- Conducciones de la red en alta de los regadíos de zonas regables de los Valles
Alaveses, río Rojo-Berantevilla y Rioja Alavesa.
- Regulación integral y modernización del canal de Terreu.
- Aprovechamientos hidroeléctricos en el Canal de Navarra.
- Gran reparación del canal de La Violada.
- Colectores principales de la zona occidental. Zona regable, 2ª parte de Monegros.
- Canal de la cota 540 con toma en el embalse de Montearagón.
- Líneas eléctricas y subestaciones de la zona regable de Monegros.
- Embalses laterales en el sistema de riegos de Bardenas. (Carcastillo).
- Sifón de Cardiel. Riegos del Alto Aragón.
- Tramo II del canal de Sastago.
- Colectores principales de la zona oriental. Zona regable 2ª parte Monegros.
- Regulación y modernización del canal de Pertusa.
- Modernización del canal de Aragón y Cataluña.
- Reparación y ampliación del camino CG-2 y reconversión de la carretera
Sadaba-Carcastillo.
- Elevación de agua desde el río Ebro a la cuenca del Matarraña.
- Canal de Bardenas. Adecuación y terminación de varios tramos del trozo V.
- Modulación del canal de Piñana.
- Acequia de Las Planas.
- Adecuación, reparación y terminación. Acequia de Sora.
- Transformación en regadío en Oliana, Peramola y Basella.
- Desagüe acequia principal de Sora.
- Gran reparación del canal del Flumen 1ª fase.
- Terminación de la obras del túnel de sierra de Alcubierre.
- Reparación del camino de la zona regable de Monegros.
- Transformación en regadío en Baronía de Rialb y Ponts.
- Ampliación y gran reparación del canal de Caspe.
- Infraestructuras de riego de la Ribera d'Ebre.
- Reparación, adecuación y terminación trozo VI. Canal de Bardenas.
- Variante del canal de Aragón y Cataluña, tramo comprendido entre los p. k. 25,804 y
26,325.
- Derivación de caudales del río Matarraña.
- Acondicionamiento y mejora del desagüe de Albelda.
- Revestimiento de la acequia mayor de riego de Piñana.
- Terminación del Sector VIII. Zona regable, Tramo III. canal de Monegros.
- Proyecto de la acequia A-20-5. Zona regable canal del Cinca.
- Revestimiento de la acequia Valdera en Sariñena.
- Construcción de la acequia de Ontiñena.
- Red de colectores y desagües del canal de Bardenas.
- Gran reparación del canal del Flumen 2ª fase.
- Desagües del plan coordinado de obras de la zona de riegos del canal del Cinca.
- Acondicionamiento y mejora del desagüe de Faleva. Acondicionamiento y mejora del
desagüe de Olriols.
- Revestimiento y adecuación de varios tramos trozo III. Canal de