LEY 55/99, de 29 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
BOE: 30-12-99
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DISPOSICIONES ADICIONALES
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VIGESIMA SEGUNDA. Transferencia de recursos entre el Negratín y el Almanzora.
1. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley
9/1998, de 28 de agosto, se autoriza la transferencia de aguas desde el embalse del
Negratín en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir al de Cuevas de Almanzora en la
Cuenca Hidrográfica del Sur, para las finalidades de riegos y abastecimientos a que se
refiere el citado Real Decreto-ley.
2. La transferencia de agua se sujetará a las siguientes
condiciones:
- a) Sólo se podrá transferir el volumen embalsado que exceda de 210 hm3,
dada la cota de la toma correspondiente y la necesidad de su correcto funcionamiento.
- b) Dado que el embalse del Negratín pertenece a un sistema de explotación, el de
regulación general, sólo se podrán transferir recursos cuando el volumen embalsado en
dicho sistema de regulación general supere un mínimo del 30 por 100 de la capacidad de
embalse de dicho sistema.
- c) El volumen anual transferido no será mayor de 50 hectómetros cúbicos.
- d) Los usuarios del agua trasvasada soportarán, en la parte alícuota del volumen
transferido, en la forma en que se determine, el importe de las obras de regulación
necesarias para equilibrar el déficit añadido que esta transferencia provoca en el
sistema de regulación general del Guadalquivir.
- e) Corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el control de la
obra de captación del embalse del Negratín.
- f) Corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Sur el control del resto de las
infraestructuras de la transferencia.
3. Antes de la entrada en servicio de la transferencia, se
constituirá una Comisión de Gestión Técnica del mismo, presidida por el Director
general de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas, de la que formarán parte tres
representantes de cada una de las dos Confederaciones Hidrográficas afectadas y dos
representantes de los usuarios de ambas cuencas.
4. La Comisión de Gestión Técnica establecerá con
sujeción a las condiciones del apartado 2, los volúmenes a transferir en cada período
concreto, y adoptará cuantas decisiones sean precisas al respecto, para el buen
funcionamiento de la transferencia.
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