OTROS

LEY 55/99, de 29 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

BOE: 30-12-99

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DISPOSICIONES ADICIONALES

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VIGESIMA SEGUNDA. Transferencia de recursos entre el Negratín y el Almanzora.

1. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto, se autoriza la transferencia de aguas desde el embalse del Negratín en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir al de Cuevas de Almanzora en la Cuenca Hidrográfica del Sur, para las finalidades de riegos y abastecimientos a que se refiere el citado Real Decreto-ley.

2. La transferencia de agua se sujetará a las siguientes condiciones:

3. Antes de la entrada en servicio de la transferencia, se constituirá una Comisión de Gestión Técnica del mismo, presidida por el Director general de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas, de la que formarán parte tres representantes de cada una de las dos Confederaciones Hidrográficas afectadas y dos representantes de los usuarios de ambas cuencas.

4. La Comisión de Gestión Técnica establecerá con sujeción a las condiciones del apartado 2, los volúmenes a transferir en cada período concreto, y adoptará cuantas decisiones sean precisas al respecto, para el buen funcionamiento de la transferencia.

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