LEY 62/03, de 30 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
BOE: 31-12-03
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TITULO V. DE LA ACCION ADMINISTRATIVA
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CAPITULO V. ACCION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
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Artículo 123. Declaración de urgente ocupación de determinadas obras hidráulicas.
1. A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación forzosa, se declara urgente la ocupación de bienes afectados por la
expropiación a que dé lugar la realización de las obras que a continuación se
relacionan, que han sido declaradas de interés general del Estado por la Ley 10/2001, de
5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional:
- Confederación Hidrográfica del Norte:
- Mejora del saneamiento de Lugo: Estación depuradora de aguas residuales de Lugo.
- Mejora del saneamiento de Ourense: acondicionamiento de los colectores de la margen
derecha del río Miño en Ourense, tramos: Puente Nuevo-Balneario, Vinteun-Puente Nuevo,
Eiras Vedras-Tarascón.
- Confederación Hidrográfica del Duero:
- Canal Bajo de los Payuelos.
- Ramales principales del Canal Alto de los Payuelos.
- Medidas correctoras de los vertidos al alto Orbigo.
- Confederación Hidrográfica del Tajo:
- Saneamiento y depuración de la Vera.
- Ampliación de la ETAP de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe.
- Diques inundables para el desarrollo recreativo del embalse de Entrepeñas. Dique de
Pareja.
- Ampliación y mejora del abastecimiento a la Mancomunidad de Algodor. Tramo III.
- Confederación Hidrográfica del Guadiana:
- Toma en el embalse de Andévalo.
- Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Marismas de Odiel.
- Encauzamientos en Puebla de la Calzada. Desvío del arroyo Cabrillas.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:
- Reconstrucción del azud de El Portal en el río Guadalete.
- Modernización de la zona regable del Genil, margen izquierda. Estación de bombeo e
impulsión de Peñaflor.
- Modernización de la zona regable del Genil, margen izquierda. Estación de bombeo e
impulsión de Ramblilla.
- Confederación Hidrográfica del Sur de España:
- Reposición y Adecuación del encauzamiento del río Adra. Tramo: La Alquería-Puente
del Río. T. M. Adra (Almería).
- Estación Depuradora de Aguas Residuales de Algeciras (Cádiz).
- Confederación Hidrográfica del Segura:
- Estaciones Depuradoras de aguas residuales y colectores del Mar Menor Norte (Murcia).
- Presas de las ramblas del Puerto de la Cadena, Tabala y Arroyo Grande (Murcia y
Alicante).
- Modernización de los regadíos de la Vega Alta del Segura.
- Confederación Hidrográfica del Júcar:
- Gran reparación y automatización del Canal principal del Campo del Turia.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Abastecimiento de los municipios del río Oja.
- Abastecimiento de los municipios de la zona de influencia de la Presa de Enciso.
2. A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, se declara urgente la ocupación de bienes afectados por la
expropiación a que dé lugar la realización de las obras que a continuación se
relacionan, que han sido declaradas de interés general del Estado por la Ley 53/02, de 30
de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social para el año 2003:
- Confederación Hidrográfica del Duero:
- Abastecimiento Mancomunado "Vecindad de Burgos y Bajo Arlanza".
- Abastecimiento comarcal Araviana-Rituerto.
- Abastecimiento a las poblaciones del valle de Esgueva 2.ª Fase.
- Abastecimiento en alta a Benavente y a otros municipios del Valle del Tera.
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Artículo 125. Declaración de urgente ocupación de bienes afectados por la
expropiación a que dé lugar la realización del trazado y las obras de infraestructura
que sean necesarias para la realización de las transferencias de recursos hídricos que
autoriza la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
A los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación forzosa, se declara urgente la ocupación de bienes afectados por la
expropiación a que dé lugar la realización del trazado y las obras de infraestructura
que sean necesarias para la realización de las transferencias de recursos hídricos que
autoriza el artículo 13 de la Ley
10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
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