Artículo 14. Criterios para la estimación de las demandas
de agua.
1. Los planes hidrológicos de cuenca incorporarán la
estimación de las demandas actuales y de las previsibles
en los horizontes contemplados en el artículo 19. En particular
para los usos de abastecimiento a poblaciones,
agrarios, energéticos e industriales se seguirán los
siguientes criterios:
- a) El cálculo de la demanda de abastecimiento a
poblaciones se basará, teniendo en cuenta las previsiones
de los planes urbanísticos, en evaluaciones demográficas,
económico productivas, industriales y de servicios,
e incluirá la requerida por industrias de poco
consumo de agua situadas en los núcleos de población y
conectadas a la red municipal. En estas evaluaciones se
tendrá en cuenta tanto la población permanente como la
estacional, así como el número de viviendas principales
y secundarias por tipologías. Asimismo se considerarán
las dotaciones domésticas básicas y las previsiones de
las administraciones competentes sobre los efectos de
cambios en los precios, en la eficiencia de los sistemas
de abastecimiento y en los hábitos de consumo de la
población.
- b) La estimación de la demanda agraria comprenderá
la demanda agrícola, forestal y ganadera, que
deberá estimarse de acuerdo con la previsiones de cada
sector y las políticas territoriales y de desarrollo rural. La
estimación de la demanda agrícola tendrá en cuenta las
previsiones de evolución de la superficie de regadíos y
de los tipos de cultivos, los sistemas y eficiencias de
riego, el ahorro de agua como consecuencia de la
implantación de nuevas técnicas de riego o mejora de
infraestructuras, las posibilidades de reutilización de
aguas, la revisión concesional al amparo del
artículo 65,
apartados a) y b) y la disposición transitoria sexta del
texto refundido de la Ley de Aguas y la previsión para la
atención de aprovechamientos aislados. Asimismo se
tendrán en cuenta las previsiones de cambio de los precios
de los servicios del agua y las modificaciones en el
contexto de los mercados y de las ayudas que perciben
los usos agrarios.
- c) La estimación de la demanda para usos industriales
y energéticos considerará las previsiones actuales y
de desarrollo sostenible a largo plazo de cada sector de
actividad. El cálculo se realizará para cada uno de ellos,
contemplando el número de establecimientos industriales,
el empleo, la producción y otras características
socioeconómicas. Se tendrán también en cuenta los posibles
cambios estructurales en el uso de materias primas y
en los procesos productivos, la aplicación de nuevas tecnologías
que mejoren el aprovechamiento del agua y las
posibilidades de reutilización de las aguas dentro del propio
proceso industrial.
2. Las estimaciones realizadas siguiendo los criterios
definidos en el apartado anterior deberán ajustarse,
para las demandas correspondientes a la situación actual,
con los datos reales disponibles sobre detracciones y consumos
en las unidades de demanda más significativas de
la demarcación.
3. En todos los casos se estimarán los retornos al
medio natural de las aguas usadas, tanto en sus aspectos
cualitativos como cuantitativos. En el caso del abastecimiento
a poblaciones el plan hidrológico incluirá una
descripción de los sistemas de tratamiento y depuración
de las aguas residuales correspondientes a cada unidad
de demanda, con indicación de los volúmenes y características
de calidad de las aguas a la entrada y a la salida de
la instalación.