Artículo 16. Presiones sobre las masas de agua subterránea.
1. En cada demarcación hidrográfica se indicarán las
presiones antropogénicas significativas a que están
expuestas las masas de agua subterránea, entre las que
se cuentan las fuentes de contaminación difusa, las fuentes
de contaminación puntual, la extracción de agua y la
recarga artificial de agua.
2. En los casos de masas de agua subterránea que
puedan no ajustarse a los objetivos medioambientales
establecidos o que crucen la frontera con Francia o Portugal,
deberán recogerse, actualizarse y conservarse, si
procede, los datos siguientes:
- a) La ubicación de los puntos de la masa de agua
subterránea utilizados para la extracción de agua, con
excepción de los puntos de extracción de agua que suministren
menos de 10 m3 diarios y los puntos de extracción
de agua destinada al consumo humano que suministren
un promedio diario inferior a 10 m3 o sirvan a menos
de 50 personas.
- b) Las tasas anuales medias de extracción a partir de
dichos puntos.
- c) La composición química del agua extraída de la
masa de agua subterránea.
- d) La ubicación de los puntos de la masa de agua
subterránea en los que tiene lugar directamente una
recarga artificial.
- e) Las tasas de recarga en dichos puntos.
- f) La composición química de las aguas introducidas
en la recarga del acuífero.
- g) El uso del suelo en la zona o zonas de recarga
natural a partir de las cuales la masa de agua subterránea
recibe su alimentación, incluidas las entradas contaminantes
y las alteraciones antropogénicas de las características
de la recarga natural, como por ejemplo la desviación
de las aguas pluviales y de la escorrentía mediante la
impermeabilización del suelo, la alimentación artificial, el
embalsado o el drenaje.