REGLAMENTO DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
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Artículo 16. Presiones sobre las masas de agua subterránea.

1. En cada demarcación hidrográfica se indicarán las presiones antropogénicas significativas a que están expuestas las masas de agua subterránea, entre las que se cuentan las fuentes de contaminación difusa, las fuentes de contaminación puntual, la extracción de agua y la recarga artificial de agua.

2. En los casos de masas de agua subterránea que puedan no ajustarse a los objetivos medioambientales establecidos o que crucen la frontera con Francia o Portugal, deberán recogerse, actualizarse y conservarse, si procede, los datos siguientes:

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