REGLAMENTO DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
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Artículo 25. Revisión, actualización y consulta del registro de zonas protegidas.

1. El registro de zonas protegidas deberá revisarse y actualizarse regularmente y específicamente junto con la actualización del plan hidrológico correspondiente.

2. Las administraciones competentes por razón de la materia facilitarán, al organismo de cuenca correspondiente, la información precisa para mantener actualizado el registro de zonas protegidas de cada demarcación hidrográfica bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación.

3. El registro de zonas protegidas será de consulta pública permanente, sin perjuicio de atender las solicitudes de información formuladas de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

4. En los casos en los que la revisión se realice con una periodicidad inferior a la prevista en la actualización de los planes hidrológicos, se actualizará conforme a la legislación en virtud de la cual haya sido establecida la zona protegida.

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