Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la planificación hidrológica y de la
protección de las aguas objeto del texto refundido de la
Ley de Aguas se entenderá por:
- a) acuífero: una o más capas subterráneas de roca o
de otros estratos geológicos que tienen la suficiente porosidad
y permeabilidad para permitir ya sea un flujo significativo
de aguas subterráneas o la extracción de cantidades
significativas de aguas subterráneas.
- b) aguas continentales: todas las aguas en la superficie
del suelo y todas las aguas subterráneas situadas
hacia tierra desde la línea que sirve de base para medir la
anchura de las aguas territoriales.
- c) aguas superficiales: las aguas continentales,
excepto las aguas subterráneas; las aguas de transición y
las aguas costeras, y, en lo que se refiere al estado químico,
también las aguas territoriales.
- d) aguas subterráneas: todas las aguas que se
encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación
y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.
- e) buen estado cuantitativo de las aguas subterráneas:
el estado cuantitativo alcanzado por una masa de
agua subterránea cuando la tasa media anual de extracción
a largo plazo no rebasa los recursos disponibles de
agua y no está sujeta a alteraciones antropogénicas que
puedan impedir alcanzar los objetivos medioambientales
para las aguas superficiales asociadas, que puedan ocasionar
perjuicios significativos a ecosistemas terrestres
asociados o que puedan causar una alteración del flujo
que genere salinización u otras intrusiones.
- f) buen estado ecológico: el estado de una masa de
agua superficial cuyos indicadores de calidad biológicos
muestran valores bajos de distorsión causada por la actividad
humana, desviándose sólo ligeramente de los valores
normalmente asociados a condiciones inalteradas en
el tipo de masa correspondiente. Los indicadores hidromorfológicos
son coherentes con la consecución de dichos
valores y los indicadores fisicoquímicos se encuentran
dentro de los rangos de valores que garantizan el funcionamiento
del ecosistema específico del tipo y la consecución
de los valores de los indicadores biológicos especificados
anteriormente. Además las concentraciones de
contaminantes no superan las normas establecidas.
- g) buen estado químico de las aguas subterráneas: el
estado químico alcanzado por una masa de agua subterránea
cuya composición química no presenta efectos de salinidad
u otras intrusiones, no rebasa las normas de calidad
establecidas, no impide que las aguas superficiales asociadas
alcancen los objetivos medioambientales y no causa
daños significativos a los ecosistemas terrestres asociados.
- h) buen estado químico de las aguas superficiales: el
estado químico alcanzado por una masa de agua superficial
que cumple las normas de calidad medioambiental
respecto a sustancias prioritarias y prioritarias peligrosas
en los puntos de control, así como el resto de normas de
calidad ambiental establecidas.
- i) buen potencial ecológico: el estado de una masa
de agua muy modificada o artificial cuyos indicadores de
calidad biológicos muestran leves cambios en comparación
con los valores correspondientes al tipo de masa
más estrechamente comparable. Los indicadores hidromorfológicos
son coherentes con la consecución de
dichos valores y los indicadores fisicoquímicos se encuentran
dentro de los rangos de valores que garantizan el
funcionamiento del ecosistema y la consecución de los
valores de los indicadores biológicos especificados anteriormente.
Además las concentraciones de contaminantes
no superan las normas establecidas.
- j) caudal ecológico: caudal que contribuye a alcanzar
el buen estado o buen potencial ecológico en los ríos o en
las aguas de transición y mantiene, como mínimo, la vida
piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar
en el río, así como su vegetación de ribera.
- k) demanda de agua: volumen de agua, en cantidad
y calidad, que los usuarios están dispuestos a adquirir
para satisfacer un determinado objetivo de producción o
consumo. Este volumen será función de factores como el
precio de los servicios, el nivel de renta, el tipo de actividad,
la tecnología u otros.
- l) estado de las aguas superficiales: la expresión
general del estado de una masa de agua superficial,
determinado por el peor valor de su estado ecológico y de
su estado químico.
- m) estado de las aguas subterráneas: la expresión
general del estado de una masa de agua subterránea,
determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y
de su estado químico.
- n) estado ecológico: una expresión de la calidad de
la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas
acuáticos asociados a las aguas superficiales.
- o) estado cuantitativo de las aguas subterráneas:
una expresión del grado en que afectan a una masa de
agua subterránea las extracciones directas e indirectas.
- p) masa de agua superficial: una parte diferenciada y
significativa de agua superficial, como un lago, un
embalse, una corriente, río o canal, parte de una corriente,
río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas
costeras.
- q) masa de agua subterránea: un volumen claramente
diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero
o acuíferos.
- r) masa de agua artificial: una masa de agua superficial
creada por la actividad humana.
- s) masa de agua muy modificada: una masa de agua
superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas
producidas por la actividad humana, ha experimentado
un cambio sustancial en su naturaleza.
- t) máximo potencial ecológico: el estado de una
masa de agua muy modificada o artificial cuyos indicadores
de calidad biológicos pertinentes reflejen, en la
medida de lo posible, los correspondientes al tipo de
masa de agua superficial más estrechamente comparable,
dadas las condiciones físicas resultantes de las características
artificiales o muy modificadas de la masa de
agua. Además, que los indicadores hidromorfológicos
sean coherentes con la consecución de dichos valores y
los indicadores fisicoquímicos correspondan total o casi
totalmente a los de condiciones inalteradas del tipo de
masa de agua más estrechamente comparable.
- u) muy buen estado ecológico: el estado de una masa
de agua superficial cuyos indicadores de calidad biológicos
muestran los valores normalmente asociados al tipo
de masa en condiciones inalteradas y no muestran indicios
de distorsión, o muestran indicios de escasa importancia.
Además, no existen alteraciones antropogénicas de los
valores de los indicadores hidromorfológicos y fisicoquímicos
correspondientes al tipo de masa de agua superficial,
o existen alteraciones de muy escasa importancia.
- v) potencial ecológico: una expresión de la calidad
de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas
acuáticos asociados a una masa de agua artificial o muy
modificada.
- w) presión significativa: presión que supera un
umbral definido a partir del cual se puede poner en riesgo
el cumplimiento de los objetivos medioambientales en
una masa de agua.
- x) recursos disponibles de agua subterránea: valor
medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de
agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido
para conseguir los objetivos de calidad ecológica
para el agua superficial asociada, para evitar cualquier
disminución significativa en el estado ecológico de tales
aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas
terrestres asociados.
- y) servicios relacionados con el agua: todas las actividades
relacionadas con la gestión de las aguas que posibilitan
su utilización, tales como la extracción, el almacenamiento,
la conducción, el tratamiento y la distribución de
aguas superficiales o subterráneas, así como la recogida y
depuración de aguas residuales, que vierten posteriormente
en las aguas superficiales. Asimismo, se entenderán
como servicios las actividades derivadas de la protección
de personas y bienes frente a las inundaciones.
- z) subcuenca: la superficie de terreno cuya escorrentía
superficial fluye en su totalidad a través de una serie
de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia un determinado
punto de un curso de agua (generalmente un
lago o una confluencia de ríos).
- aa) usos del agua: las distintas clases de utilización
del recurso, así como cualquier otra actividad que tenga
repercusiones significativas en el estado de las aguas. A
efectos de la aplicación del principio de recuperación de
costes, los usos del agua deberán considerar, al menos, el
abastecimiento de poblaciones, los usos industriales y los
usos agrarios.