|
|
1. El plan hidrológico recogerá los programas de control de las aguas establecidos en la demarcación: el control de vigilancia, el control operativo y si es necesario el control de investigación.
2. El control de vigilancia tiene por objetivo obtener una visión general y completa del estado de las masas de agua. Su resultado permitirá la concepción eficaz y efectiva de futuros programas de control y la evaluación de los cambios a largo plazo en las condiciones naturales o resultado de una actividad antropogénica muy extendida.
3. El control operativo tiene por objetivo determinar el estado de las masas de agua en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales. Asimismo, permite evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas.
4. En los casos en que se desconozca el origen del incumplimiento de los objetivos medioambientales, cuando el control de vigilancia indique la improbabilidad de que se alcancen los objetivos y no se haya puesto en marcha un control operativo a fin de determinar las causas por las cuales no se han podido alcanzar y para determinar la magnitud y el impacto de una contaminación accidental, se establecerá un control de investigación, a partir del cual se definirá el programa de medidas requerido para cumplir los objetivos medioambientales y, en su caso, de medidas específicas para remediar los efectos de una contaminación accidental.
5. El plan hidrológico contendrá mapas en los que se muestre la ubicación y las características de los puntos que componen los programas de control establecidos para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas.
6. En el plan hidrológico se ofrecerá una apreciación del nivel de confianza y precisión de los resultados obtenidos mediante los programas de control.