SECCIÓN 6.ª Objetivos medioambientales
Artículo 35. Objetivos medioambientales.
Para conseguir una adecuada protección de las aguas,
se deberán alcanzar los siguientes objetivos medioambientales:
- a) para las aguas superficiales:
- a’) Prevenir el deterioro del estado de las masas de
agua superficiales.
- b’) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de
agua superficial con el objeto de alcanzar un buen estado
de las mismas.
- c’) Reducir progresivamente la contaminación procedente
de sustancias prioritarias y eliminar o suprimir
gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas
de sustancias peligrosas prioritarias.
- b) Para las aguas subterráneas:
- a’) Evitar o limitar la entrada de contaminantes en
las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de
todas las masas de agua subterránea.
- b’) Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua
subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y
la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas
subterráneas.
- c’) Invertir las tendencias significativas y sostenidas
en el aumento de la concentración de cualquier contaminante
derivada de la actividad humana con el fin de reducir
progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.
- c) Para las zonas protegidas: cumplir las exigencias
de las normas de protección que resulten aplicables en
una zona y alcanzar los objetivos ambientales particulares
que en ellas se determinen.
- d) Para las masas de agua artificiales y masas de
agua muy modificadas: proteger y mejorar las masas de
agua artificiales y muy modificadas para lograr un buen
potencial ecológico y un buen estado químico de las
aguas superficiales.