Artículo 36. Plazos para alcanzar los objetivos medioambientales.
En relación con los objetivos medioambientales,
deberán satisfacerse los plazos siguientes:
- a) Los objetivos deberán alcanzarse antes de 31 de
diciembre de 2015.
- b) El plazo para la consecución de los objetivos
podrá prorrogarse respecto de una determinada masa de
agua si, además de no producirse un nuevo deterioro de
su estado, se da alguna de las siguientes circunstancias:
- a’) Cuando las mejoras necesarias para obtener el
objetivo sólo puedan lograrse, debido a las posibilidades
técnicas, en un plazo que exceda del establecido.
- b’) Cuando el cumplimiento del plazo establecido
diese lugar a un coste desproporcionadamente alto.
- c’) Cuando las condiciones naturales no permitan
una mejora del estado en el plazo señalado.
- c) Las prórrogas del plazo establecido, su justificación
y las medidas necesarias para la consecución de los
objetivos medioambientales relativos a las masas de
agua se incluirán en el plan hidrológico de cuenca, sin
que puedan exceder la fecha de 31 de diciembre de 2027.
Se exceptuará de este plazo el supuesto en el que las condiciones
naturales impidan lograr los objetivos.