Artículo 38. Deterioro temporal del estado de las masas
de agua.
1. Se podrá admitir el deterioro temporal del estado
de las masas de agua si se debe a causas naturales o de
fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido
preverse razonablemente, en particular graves inundaciones
y sequías prolongadas, o al resultado de circunstancias
derivadas de accidentes que tampoco hayan podido
preverse razonablemente.
2. Para admitir dicho deterioro deberán cumplirse
todas las condiciones siguientes:
- a) Que se adopten todas las medidas factibles para
impedir que siga deteriorándose el estado y para no
poner en peligro el logro de los objetivos medioambientales
en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias.
- b) Que en el plan hidrológico se especifiquen las
condiciones en virtud de las cuales pueden declararse
dichas circunstancias como racionalmente imprevistas o
excepcionales, incluyendo la adopción de los indicadores
adecuados. En el caso de situaciones hidrológicas extremas
estas condiciones se derivarán de los estudios a
realizar de acuerdo con lo indicado en el artículo 59 y
deberán contemplarse los indicadores establecidos en los
planes de sequía cuyo registro se incluirá en el plan hidrológico,
conforme a lo indicado en el artículo 62.
- c) Que las medidas que deban adoptarse en dichas
circunstancias excepcionales se incluyan en el programa
de medidas y no pongan en peligro la recuperación de la
calidad de la masa de agua una vez que hayan cesado las
circunstancias.
- d) Que los efectos de las circunstancias que sean
excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente
se revisen anualmente y se adopten, tan pronto
como sea razonablemente posible, todas las medidas factibles
para devolver la masa de agua a su estado anterior
a los efectos de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional undécima 1.b) del
texto refundido de la Ley de Aguas.
- e) Que en la siguiente actualización del plan hidrológico
se incluya un resumen de los efectos producidos por
esas circunstancias y de las medidas que se hayan adoptado
o se hayan de adoptar.