Artículo 39. Condiciones para las nuevas modificaciones
o alteraciones.
1. Bajo las condiciones establecidas en el apartado 2
se podrán admitir nuevas modificaciones de las características
físicas de una masa de agua superficial o alteraciones
del nivel de las masas de agua subterránea aunque
impidan lograr un buen estado ecológico, un buen estado
de las aguas subterráneas o un buen potencial ecológico,
en su caso, o supongan el deterioro del estado de una
masa de agua superficial o subterránea. Asimismo, y bajo
idénticas condiciones, se podrán realizar nuevas actividades
humanas de desarrollo sostenible aunque supongan
el deterioro desde el muy buen estado al buen estado de
una masa de agua superficial.
2. Para admitir dichas modificaciones o alteraciones
deberán cumplirse las condiciones siguientes:
- a) Que se adopten todas las medidas factibles para
paliar los efectos adversos en el estado de la masa de
agua.
- b) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones
se consignen y expliquen específicamente en el plan
hidrológico.
- c) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones
sean de interés público superior y que los beneficios
para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro
de los objetivos medioambientales se vean compensados
por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones
para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad
humana o el desarrollo sostenible.
- d) Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones
o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse,
por motivos de viabilidad técnica o de costes
desproporcionados, por otros medios que constituyan
una opción medioambiental significativamente mejor.