TÍTULO I. CONTENIDO DE LOS PLANES
CAPÍTULO I. CONTENIDO DE LOS PLANES HIDROLOGICOS DE CUENCA
SECCIÓN 1.ª Contenido obligatorio de los planes hidrológicos de cuenca
Artículo 4. Contenido obligatorio de los planes hidrológicos
de cuenca.
Los planes hidrológicos de cuenca comprenderán
obligatoriamente:
- a) La descripción general de la demarcación hidrográfica,
incluyendo:
- a’) Para las aguas superficiales tanto continentales
como costeras y de transición, mapas con sus límites y
localización, ecorregiones, tipos y condiciones de referencia.
En el caso de aguas artificiales y muy modificadas,
se incluirá asimismo la motivación conducente a tal
calificación.
- b’) Para las aguas subterráneas, mapas con la localización
y límites de las masas de agua.
- c’) El inventario de los recursos superficiales y subterráneos
incluyendo sus regímenes hidrológicos y las
características básicas de calidad de las aguas.
- b) La descripción general de los usos, presiones e
incidencias antrópicas significativas sobre las aguas,
incluyendo:
- a’) Los usos y demandas existentes con una estimación
de las presiones sobre el estado cuantitativo de las
aguas, la contaminación de fuente puntual y difusa, incluyendo
un resumen del uso del suelo, y otras afecciones
significativas de la actividad humana.
- b’) Los criterios de prioridad y compatibilidad de
usos, así como el orden de preferencia entre los distintos
usos y aprovechamientos.
- c’) La asignación y reserva de recursos para usos y
demandas actuales y futuros, así como para la conservación
o recuperación del medio natural. A este efecto
determinarán los caudales ecológicos y las reservas naturales
fluviales, con la finalidad de preservar, sin alteraciones,
aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención
humana. Estas reservas se circunscribirán
estrictamente a los bienes de dominio público hidráulico.
- d’) La definición de un sistema de explotación único
para cada plan, en el que, de forma simplificada, queden
incluidos todos los sistemas parciales, y con el que se
posibilite el análisis global de comportamiento.
- c) La identificación y mapas de las zonas protegidas.
- d) Las redes de control establecidas para el seguimiento
del estado de las aguas superficiales, de las aguas
subterráneas y de las zonas protegidas y los resultados de
este control.
- e) La lista de objetivos medioambientales para las
aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas
protegidas, incluyendo los plazos previstos para su consecución,
la identificación de condiciones para excepciones
y prórrogas, y sus informaciones complementarias.
- f) Un resumen del análisis económico del uso del
agua, incluyendo una descripción de las situaciones y
motivos que puedan permitir excepciones en la aplicación
del principio de recuperación de costes.
- g) Un resumen de los Programas de Medidas adoptados
para alcanzar los objetivos previstos, incluyendo:
- a’) Un resumen de las medidas necesarias para aplicar
la legislación sobre protección del agua, incluyendo
separadamente las relativas al agua potable.
- b’) Un informe sobre las acciones prácticas y las
medidas tomadas para la aplicación del principio de recuperación
de los costes del uso del agua.
- c’) Un resumen de controles sobre extracción y
almacenamiento del agua, incluidos los registros e identificación
de excepciones de control.
- d’) Un resumen de controles previstos sobre vertidos
puntuales y otras actividades con incidencia en el
estado del agua, incluyendo la ordenación de vertidos
directos e indirectos al dominio público hidráulico y a las
aguas objeto de protección por el texto refundido de la
Ley de Aguas, sin perjuicio de la competencia estatal
exclusiva en materia de vertidos con origen y destino en
el medio marino.
- e’) Una identificación de casos en que se hayan
autorizado vertidos directos a las agua subterráneas.
- f’) Un resumen de medidas tomadas respecto a las
sustancias prioritarias.
- g’) Un resumen de las medidas tomadas para prevenir
o reducir las repercusiones de los incidentes de contaminación
accidental.
- h’) Un resumen de las medidas adoptadas para
masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los
objetivos ambientales fijados.
- i’) Detalles de las medidas complementarias consideradas
necesarias para cumplir los objetivos medioambientales
establecidos, incluyendo los perímetros de protección
y las medidas para la conservación y recuperación
del recurso y entorno afectados.
- j’) Detalles de las medidas tomadas para evitar un
aumento de la contaminación de las aguas marinas.
- k’) Las directrices para recarga y protección de acuíferos.
- l’) Las normas básicas sobre mejoras y transformaciones
en regadío que aseguren el mejor aprovechamiento
del conjunto de recursos hidráulicos y terrenos
disponibles.
- m’) Los criterios de evaluación de los aprovechamientos
energéticos y la fijación de los condicionantes
requeridos para su ejecución.
- n’) Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras
para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones,
avenidas y otros fenómenos hidráulicos.
- o’) Las infraestructuras básicas requeridas por el
plan.
- h) Un registro de los programas y planes hidrológicos
más detallados relativos a subcuencas, sectores,
cuestiones específicas o categorías de aguas, acompañado
de un resumen de sus contenidos. De forma expresa,
se incluirán las determinaciones pertinentes para el plan
hidrológico de cuenca derivadas del Plan Hidrológico
Nacional.
- i) Un resumen de las medidas de información
pública y de consulta tomadas, sus resultados y los cambios
consiguientes efectuados en el plan.
- j) Una lista de las autoridades competentes designadas.
- k) Los puntos de contacto y procedimientos para
obtener la documentación de base y la información
requerida por las consultas públicas.