Artículo 44. Relación de medidas básicas.
Se consideran básicas las siguientes medidas:
- a) Medidas necesarias para aplicar la legislación
sobre protección del agua, incluyendo las relativas a la
protección del agua destinada a la producción de agua de
consumo humano previstas en la disposición final cuarta
del texto refundido de la Ley de Aguas y, en particular, las
destinadas a reducir el tratamiento necesario para la producción
de agua de consumo humano.
- b) Medidas para la aplicación del principio de recuperación
de los costes de los servicios relacionados con la
gestión de las aguas.
- c) Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible
del agua con el fin de contribuir a la consecución de
los objetivos medioambientales.
- d) Medidas de control sobre extracción y almacenamiento
del agua, en particular las relativas al Registro de
Aguas.
- e) Medidas de control sobre vertidos y otras actividades
con incidencia en el estado de las aguas, incluyendo
la ordenación de vertidos directos e indirectos al
dominio público hidráulico y a las aguas objeto de protección
por el texto refundido de la Ley de Aguas.
- f) Prohibición de vertidos directos a las aguas subterráneas,
salvo en ciertas condiciones.
- g) Medidas respecto a las sustancias peligrosas
recogidas en la lista I, lista II preferentes y lista II prioritarias
del anexo IV.
- h) Medidas para prevenir o reducir las repercusiones
de los episodios de contaminación accidental.
- i) Directrices para recarga y protección de acuíferos.