REGLAMENTO DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
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Artículo 45. Medidas para aplicar la legislación sobre protección del agua.

1. Serán todas aquellas medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa comunitaria sobre protección del agua que se recoge en el anexo III, conforme a la incorporación de la misma realizada por el Derecho español.

2. El plan hidrológico recogerá todas estas medidas, incluyendo de forma separada las relacionadas con el agua de consumo humano.

3. Asimismo, el plan hidrológico incluirá los planes y programas que las administraciones competentes hayan desarrollado para cumplir con la legislación sobre protección del agua, incluyendo, en particular, los relativos a saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas y los programas de actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

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