REGLAMENTO DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

 

Artículo 55. Medidas complementarias.

1. El programa de medidas incluirá las medidas complementarias que en cada caso deban aplicarse con carácter adicional para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas. 

2. Entre las medidas complementarias pueden incluirse instrumentos legislativos, administrativos, económicos o fiscales, acuerdos negociados en materia de medio ambiente, códigos de buenas prácticas, creación y restauración de humedales, medidas de gestión de la demanda, reutilización y desalación, proyectos de construcción y rehabilitación, así como proyectos educativos, de investigación, desarrollo y demostración. En particular, el programa de medidas incluirá las medidas complementarias que se detallan en los artículos 56 a 60, ambos inclusive.

A la página inicial del REGLAMENTO DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG