REGLAMENTO DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

 

Artículo 63. Medidas de información pública y de consulta.

El plan hidrológico contendrá un resumen de las medidas de información pública y de consulta que se hayan aplicado durante su tramitación, sus resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan, de acuerdo con lo indicado en los artículos 71 a 80, ambos inclusive.

A la página inicial del REGLAMENTO DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG