Artículo 64. Lista de autoridades competentes designadas.
El plan hidrológico incluirá la información siguiente
sobre las autoridades competentes de la demarcación
hidrográfica:
- a) Nombre y dirección oficial de las autoridades
competentes designadas.
- b) Descripción del estatuto o documento jurídico
equivalente de las autoridades competentes.
- c) Descripción de las responsabilidades legales y
administrativas de cada autoridad competente y su función
en el seno de la demarcación hidrográfica.
- d) Resumen de las relaciones institucionales establecidas
para garantizar la coordinación, en el caso de
demarcaciones hidrográficas que incluyan cuencas hidrográficas
compartidas con otros países.