REGLAMENTO DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
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CAPÍTULO II. CONTENIDO DEL PLAN HIDROLOGICO NACIONAL

Artículo 67. Contenido del Plan Hidrológico Nacional.

1. El Plan Hidrológico Nacional se aprobará por norma o normas con rango de ley y contendrá, en todo caso:

2. El Plan Hidrológico Nacional también contendrá la delimitación y caracterización de las masas de agua subterránea compartidas entre dos o más demarcaciones, incluyendo la asignación de recursos a cada una de ellas.

3. La declaración como obras hidráulicas de interés general de las infraestructuras necesarias para las transferencias de recursos, a que se refiere el artículo 67.1.c de este reglamento, sólo podrá realizarse por la norma legal que apruebe o modifique el Plan Hidrológico Nacional.

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